No obstante, en términos de la regla 2.3.11. de la RMISC 2020, los contribuyentes pueden compensar los saldos que tengan a su favor de IVA generado a más tardar el 31 de diciembre de 2018 contra su IVA a cargo generado con anterioridad.
Considérese el ejemplo de la empresa “Sillas, SA” quien en junio de 2020 se percata del adeudo de un pago mensual de IVA de agosto 2018 por un monto de $60,000.00, el cual debió pagar a más tardar el 17 de septiembre y piensa cubrir con un saldo a favor que tiene del mismo impuesto por $70,000.00, correspondiente a noviembre 2018.
Como primer punto debe calcularse la actualización y los recargos por el total del monto a cargo.
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (mayo 2020) | 106.1620 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior al que se debió pagar el IVA a cargo (agosto 2018) | 100.492 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0564 |
Saldo a cargo a la fecha de compensación
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo | $60,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0564 |
Igual: | Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación | $63,384.00 |
El saldo a favor se genera con posterioridad al impuesto omitido, por lo tanto, los recargos se calculan hasta la fecha en que se determina el saldo a favor.
Tasa de recargos por pago extemporáneo
Tasa de recargos para el mes | Importe | |
Septiembre | 1.47% | |
Más: | Octubre | 1.47% |
Más: | Noviembre | 1.47% |
Igual: | Tasa de recargos por pago extemporáneo | 4.41% |
Recargos por pago extemporáneo
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación | $63,384.00 | |
Por: | Tasa de recargos por pago extemporáneo | 4.41% |
Igual: | Recargos por pago extemporáneo | $2,795.23 |
Crédito fiscal
Concepto | Importe | |
Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación | $63,384.00 | |
Más: | Recargos por pago extemporáneo | 2,795.23 |
Igual: | Crédito fiscal | $66,179.23 |
El saldo a favor se actualiza desde la fecha en que se generó y hasta su compensación en tériminos del artículo 23 del CFF.
Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación
Concepto | Importe | |
Saldo a favor | $70,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0377 |
Igual: | Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación | $72,639.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (mayo 2020) | 106.1620 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior al que se generó el IVA a favor (noviembre 2018) | 102.3030 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0377 |
Remanente del saldo a favor
Concepto | Importe | |
Crédito fiscal | $66,179.23 | |
Menos: | Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación | 72,639.00 |
Igual: | Remanente del saldo a favor | ($6,459.77) |
Por último, cabe recordar que cuando se trate de saldos a favor de IVA, los contribuyentes deben presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Fuente: IDConline