Deducción de mermas

Deducción de mermas

Martes 18 de agosto de 2020 | Conoce bajo que concepto pueden deducirse estos faltantes del inventario.

Es muy común que los contribuyentes presenten diferencias entre el monto de inventarios registrados en su contabilidad con lo que realmente se tiene en almacenes. Lo cual puede deberse a causas como las mermas de los bienes que se registran en el proceso productivo.

El artículo 28, fracción XI, de la LISR, establece como una deducción autorizada las pérdidas por caso fortuito.

Las expresiones “caso fortuito” suele considerarse que tiene su origen principalmente en eventos en los que interviene el hombre de alguna forma, tales como robo, pérdidas por el proceso normal de la producción, descuido o negligencia, etc.

Así, cuando el faltante de bienes en el inventario derive de alguna de estas causas podrá considerarse como una deducción autorizada en términos del ordenamiento señalado.

 

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS