El artículo 28, fracción XI, de la LISR, establece como una deducción autorizada las pérdidas por caso fortuito.
Las expresiones “caso fortuito” suele considerarse que tiene su origen principalmente en eventos en los que interviene el hombre de alguna forma, tales como robo, pérdidas por el proceso normal de la producción, descuido o negligencia, etc.
Así, cuando el faltante de bienes en el inventario derive de alguna de estas causas podrá considerarse como una deducción autorizada en términos del ordenamiento señalado.