Actualmente el numeral 141, fracción V del CFF señala los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa, pero no especifica qué bienes puede proponer para embargo. Así la única limitante son los bienes que el propio CFF señala como inembargables.
Con la propuesta de reformas, el texto del artículo 141 del CFF quedaría, de aprobarse, de la siguiente manera :
Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos, en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:
I a IV. ….
V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles, inmuebles, excepto rústicos, así como negociaciones.
VI. …
La exclusión de los bienes inmuebles rústicos obedece, según la exposición de motivos, a que sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.
De aprobarse la propuesta, se dejaría ya no sería posible proponer para embargo en vía administrativa a los bienes intangibles, como lo son las marcas, toda vez que no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales.
Fuente: IDConline