De aprobarse la propuesta, los casos en comento serían cuando el pagador de impuestos de que se trate no:
- - desvirtúe las operaciones inexistentes detectadas en la emisión de comprobantes, y en consecuencia se ubique en la lista definitiva, o
- - desmienta la transmisión indebida de pérdidas fiscales, y se encuentre en el listado del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, publicado por el SAT
Es importante mencionar que estas hipótesis actualmente están contempladas en el artículo 17-H BIS del CFF, el cual prevé la restricción temporal del uso de los sellos; consecuentemente, si el Congreso de la Unión aprueba la propuesta del ejecutivo se derogarían las fracciones IV y X de dicho numeral.
Como se aprecia, los contribuyentes estarían obligados a aportar toda la información posible para acreditar que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales sí se realizaron, y la debida transmisión de pérdidas fiscales; de lo contrario, el SAT podría dejar sin efectos sus sellos digitales impidiéndoles expedir CFDI.
Fuente: IDConline