Con el propósito de mejorar la calidad de vida de los colaboradores al momento del término de su vida laboral, el presidente Andrés Manuel López Obrador envío el pasado 25 de septiembre a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la LSS y la LSAR, una de las modificaciones propuestas que mayor impacto tendría, en caso de ser aprobada, es el aumento de las cuotas patronales; sin embargo, la interrogante aquí es ¿esto realmente va a traer beneficios?
De acuerdo con el proyecto, se propone un aumento gradual de las contribuciones patronales al ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), el cual comenzaría a partir del 1o. de enero de 2023.
Esto implica que, de ser aprobada la iniciativa, el empresario del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, continuaría pagando al IMSS por el ramo de CEAV la cuota del 3.150 % del salario base de cotización (SBC) de cada uno de sus trabajadores, tal como establece actualmente en el numeral 168, fracción II de la LSS.
No obstante, a partir del 1o. de enero de 2023 como ya se mencionó, comenzaría el aumento de las contribuciones empresariales, las cuales se aplicarían de acuerdo con el salario base de cotización (SBC) del asegurado de que se trate. Tal como se muestra en la siguiente tabla:
Años de transición para el incremento | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
SBC del subordinado | % Cuota patronal | |||||||
1.00 SM1 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 |
1.01 SM a 1.50 UMA2 | 3.281 | 3.412 | 3.544 | 3.676 | 3.807 | 3.939 | 4.070 | 4.202 |
1.51 a 2.00 UMA | 3.575 | 4.000 | 4.426 | 4.851 | 5.276 | 5.701 | 6.126 | 6.552 |
2.01 a 2.50 UMA | 3.751 | 4.353 | 4.954 | 5.556 | 6.157 | 6.759 | 7.360 | 7.962 |
2.51 a 3.00 UMA | 3.869 | 4.588 | 5.307 | 6.026 | 6.745 | 7.464 | 8.183 | 8.902 |
3.01 a 3.50 UMA | 3.953 | 4.756 | 5.559 | 6.361 | 7.164 | 7.967 | 8.770 | 9.573 |
3.51 a 4.00 UMA | 4.016 | 4.882 | 5.747 | 6.613 | 7.479 | 8.345 | 9.211 | 10.077 |
4.01 UMA en adelante | 4.241 | 5.331 | 6.422 | 7.513 | 8.603 | 9.694 | 10.784 | 11.875 |
Notas:
1. Salario mínimo
2. Unidad de Medida y Actualización
Respecto a la cuota obrera esta se mantendría en 1.125 % del SBC del asegurado de que se trate.
A primera vista se ve un beneficio para el sector obrero, pues de cumplirse cabalmente con lo expuesto, estos tendrían más recursos en su cuenta individual y en consecuencia, al momento de retirarse disfrutaría de una pensión más decorosa, pero al ser los patrones quienes asumirían el acrecentamiento de las contribuciones de seguridad social, eso complica que quieran ofrecer puestos altamente remunerados, pues es un costo económico significativo para los mismos sobre todo con la presente crisis financiera que atraviesa el país.
Si bien este aumento se daría paulatinamente, en nuestra opinión, es menester que los legisladores reflexionen que las consecuencias más cercanas ante este escenario, es el incremento exponencial de la informalidad, la generación de empleo precario, el no aseguramiento de los subordinados o bien, el registro ante el Seguro Social de estos pero con salarios totalmente inferiores a los percibidos; ello porque en la actualidad los patrones ya consideran costosa a la seguridad social y frente a un aumento de cuotas patronales, serán mas renuentes a cumplir sus obligaciones ante dicho organismo fiscal.
Como se observa, las intenciones son buenas pero lo más probable es que se afecten aun más a los trabajadores puesto que no serán contratados con un buen salario y de contar con un ingreso alto los patrones buscarán la forma de que estos acepten un aseguramiento con SBC mínimos a efectos de no mermar sus finanzas.
Fuente: IDConline