Revisa tus incobrables 2020 para que cumplas en tiempo requisitos de deducción

Revisa tus incobrables 2020 para que cumplas en tiempo requisitos de deducción

Revisa tus incobrables 2020 para que cumplas en tiempo requisitos de deducción.

Lunes 21 de diciembre de 2020 | Repaso a los requisitos de deducción de incobrables.

Previo al cierre del ejercicio, revisar las cuentas incobrables para así emitir el CFDI de egreso correspondiente es fundamental, de lo contrario, se corre el riesgo de perder la oportunidad de deducir dicho gasto.

Importante determinar las pérdidas por incobrables
Es necesario revisar los sistemas de cobros con el objetivo de identificar créditos que hayan sido declarados incobrables para fines legales o fiscales. De no efectuar este procedimiento, se perdería la oportunidad de deducir la pérdida para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual difícilmente podría ser aprovechada en el ejercicio siguiente.

Momento de deducción de la cuenta incobrable
La fracción XV del Artículo 27 señala que las pérdidas por créditos incobrables se consideran realizadas en alguna de las siguientes fechas:    

  • En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción.
  • En la fecha cuando sea notoria la imposibilidad del cobro.

El plazo de prescripción varía de acuerdo con lo establecido en el título de crédito proporcionado al deudor y las disposiciones en la materia tales como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito o el Código Civil Federal.

Por otro lado, la notoria imposibilidad del cobro está establecida en la Ley del ISR en el Artículo citado. En ese sentido, es notoria la imposibilidad el cobro:

  1. A un año contado a partir de que se incurra la mora, tratándose de créditos cuyo principal se encuentre entre 5,000 pesos y no exceda de 30,000 Unidades de Inversión (UDIs) a la fecha de vencimiento (198,010.35 pesos, al 18 de diciembre de 2020).
  2. Cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, en los casos que el principal a la fecha de vencimiento sea mayor a treinta mil UDIs.
  3. Cuando el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

Aviso al SAT en febrero de 2021
Si durante 2020 se deducen pérdidas por créditos incobrables, en términos del inciso a) y b) de la fracción XV del Artículo 27 (a y b de la lista anterior), es decir, cuando pase un año contado de incurrida la mora o cuando se demande ante la autoridad judicial o inicie un procedimiento arbitral, los contribuyentes acreedores deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2021, los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.

Asimismo, en estos mismos casos, la deducción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales[*] y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Nota de crédito
Para efectos de documentar la deducción de estas cuentas incobrables, es necesario emitir una Nota de Crédito; es decir, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) del tipo 'E' (Egreso).

Por eso es importante revisar cuáles cuentas se ubicarán en condición de incobrabilidad en 2020, a fin de estar en condiciones de emitir las notas de crédito correspondientes.

Efectos en el ajuste por inflación
Para los efectos del cálculo de ajuste inflacionario, quienes deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Notas finales
Para aprovechar las deducciones de las pérdidas incobrables, es necesario revisar si los plazos de vencimiento y prescripción para finales legales y fiscales han sido cumplidos. De igual manera, se deberá atender a las precisiones que la fracción XV del Artículo 27 señala como requisitos para hacer deducible la pérdida.

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Notas al pie

[*] El Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación establece que “se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros (...)”.

Las actividades a que se refiere dicho artículo son:

  • Comerciales
  • Industriales
  • Agrícolas
  • Ganaderas
  • Pesqueras
  • Silvícolas

Fuente: Fiscalia.com

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