En detalle:
La reforma aprobada medularmente regula y promueve el teletrabajo como una forma de organización laboral, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los patrones como para los empleados.
Las disposiciones aprobadas buscan alinearse a lo señalado en los foros organizados por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se destaca al teletrabajo como una herramienta eficaz para la economía, protección a la salud y cuidado al medio ambiente, uniéndose a otros países como España y Argentina.
Entre los aspectos más relevantes que establece la reforma al artículo 311 y la adición del Capítulo XII BIS de la LFT, destacan:
- Momento en que se considera teletrabajo
- Se considerará como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se efectúen en el domicilio del empleado o el lugar elegido por este.
- Contrato de trabajo y Reglamento interior de trabajo
- Se estableció que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo que exista entre los sindicatos y empresas.
- En caso de que no se cuente con Sindicato deberá establecerse dentro del Reglamento Interior de Trabajo.
- Obligaciones especiales de los patrones.
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo para el teletrabajo, dentro de las que se destacan:
- equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros, así como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Deberá llevar un registro de los insumos y equipos entregados.
- Preservar la seguridad de la información y datos utilizados.
- Derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
- Inscribirlos en el régimen obligatorio de seguridad social.
- Capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información.