Reformas laborales de Teletrabajo “Home Office”.

Reformas laborales de Teletrabajo “Home Office”.

Reformas laborales de Teletrabajo “Home Office”.

El 9 de diciembre fue aprobada por ambas Cámaras, del Congreso de la Unión y enviada al Ejecutivo para su publicación, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de Teletrabajo.

En detalle:

La reforma aprobada medularmente regula y promueve el teletrabajo como una forma de organización laboral, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los patrones como para los empleados.

Las disposiciones aprobadas buscan alinearse a lo señalado en los foros organizados por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se destaca al teletrabajo como una herramienta eficaz para la economía, protección a la salud y cuidado al medio ambiente, uniéndose a otros países como España y Argentina.

Entre los aspectos más relevantes que establece la reforma al artículo 311 y la adición del Capítulo XII BIS de la LFT, destacan:

  • Momento en que se considera teletrabajo
  • Se considerará como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se efectúen en el domicilio del empleado o el lugar elegido por este.
  • Contrato de trabajo y Reglamento interior de trabajo
  • Se estableció que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo que exista entre los sindicatos y empresas.
  • En caso de que no se cuente con Sindicato deberá establecerse dentro del Reglamento Interior de Trabajo.
  • Obligaciones especiales de los patrones.

Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo para el teletrabajo, dentro de las que se destacan:

  • equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros, así como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Deberá llevar un registro de los insumos y equipos entregados.
  • Preservar la seguridad de la información y datos utilizados.
  • Derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
  • Inscribirlos en el régimen obligatorio de seguridad social.
  • Capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información.

 

 

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