Trámites para estímulo en frontera norte y sur

Trámites para estímulo en frontera norte y sur

Trámites para estímulo en frontera norte y sur

Miércoles 13 de enero de 2021 | 

A través de un anteproyecto de modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, difundido por la autoridad el 11 de enero de 2021 en su página de Internet, da a conocer las fichas:

  • 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
  • 2/DEC-12 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
  • 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
  • 4/DEC-12 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
  • 5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.

A través de estas fichas, se establecen los trámites para la inscripción y baja del padrón de beneficiarios de los estímulos Región Fronteriza Norte (RFN) y Región Fronteriza Sur (RFS).

Cada trámite tiene su propia fecha de presentación y requisitos. Por lo cual se exponen a continuación los trámites correspondientes.

Inscripción al padrón de beneficiarios en materia de ISR
El trámite correspondiente para inscribirse al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la RFN y RFS en materia de ISR es el “1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”.

La fecha de presentación del trámite es:

  • A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
  • Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.
  • En el caso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde se presenta?
El trámite puede presentarse a través de las siguientes ligas:

Pasos para presentar el trámite

  • Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
  • Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.
  • Ingresa la opción Registro de solicitud.
  • Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:
    • Incorporación al padrón de beneficiarios.
    • Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.
    • Renovación del estímulo para región fronteriza.
    • Baja del estímulo en región fronteriza.
  • Valida la vista previa de tu acuse.
  • Ingresa los datos de tu e.firma y oprime el botón firmar solicitud.
  • Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo

Requisitos que debe cumplir

  • Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, así como que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dichas regiones y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para la región fronteriza norte o sur
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte o sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad que en los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no se le han ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad si hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones omitidas, que corregiste tu situación fiscal.

Condiciones que debe cumplir

  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
  • No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
  • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.
  • No tener cancelados los certificados de sello digital en términos del artículo 17-H del CFF.
  • Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Contar con buzón tributario activo.

El SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver el trámite.

Darse de baja del padrón de beneficiarios en materia de ISR
El trámite para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la RFN y RFS en materia de ISR es el “2/DEC-12 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.”.

El trámite podrá presentarse en cualquier momento.

¿Dónde se presenta?
El trámite puede presentarse a través de las siguientes ligas:

Pasos para presentar el trámite

  • Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
  • Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.
  • Ingresa la opción Registro de solicitud.
  • Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:
    • Incorporación al padrón de beneficiarios.
    • Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.
    • Renovación del estímulo para región fronteriza.
    • Baja del estímulo en región fronteriza.
  • Valida la vista previa de tu acuse.
  • Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo

 

Fuente: Fiscalia.com

Requisitos que debe cumplir

  • Los contribuyentes deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del ISR sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en estos Decretos.
  • El impuesto que resulté se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectué el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del CFF
  • Los contribuyentes que dejen de aplicar el estímulo no podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia de los citados Decretos

Condiciones que debe cumplir

  • Contar con Contraseña y e.firma.

El SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver el trámite.

Trámite para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA
El trámite para aplicar el estímulo fiscal para la RFN y RFS en materia de IVA es el “3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.”.

La fecha de presentación del trámite es:

  • Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.
  • A más tardar el 11 de febrero en la región fronteriza sur.
  • En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

¿Dónde se presenta?
El trámite puede presentarse a través de las siguientes ligas:

Pasos para presentar el trámite

  • Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
  • Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.
  • Ingresa la opción Registro de solicitud.
  • Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:
    • Incorporación al padrón de beneficiarios.
    • Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.
    • Renovación del estímulo para región fronteriza.
    • Baja del estímulo en región fronteriza.

Valida la vista previa de tu acuse.

  • Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo

Requisitos que debe cumplir

  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

Condiciones que debe cumplir

  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • Realizar los actos y actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte o sur, conforme lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018 y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en los artículos Primeros de los citados Decretos.
  • No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

El SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver el trámite.

Dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA
El trámite para dar de baja la aplicación del estímulo fiscal para la RFN y RFS en materia de IVA es el “4/DEC-12 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”.

El trámite podrá presentarse en cualquier momento.

La fecha de presentación del trámite es:

  • Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.
  • A más tardar el 11 de febrero en la región fronteriza sur.
  • En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

¿Dónde se presenta?
El trámite puede presentarse a través de las siguientes ligas:

Pasos para presentar el trámite

  • Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
  • Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.
  • Ingresa la opción Registro de solicitud.
  • Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:
    • Incorporación al padrón de beneficiarios.
    • Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.
    • Renovación del estímulo para región fronteriza.
    • Baja del estímulo en región fronteriza.

Valida la vista previa de tu acuse.

  • Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo

Condiciones que debe cumplir

  • Contar con Contraseña y e.firma.

El SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver el trámite.

Informe al programa de verificación
El trámite para presentar el informe al programa de verificación en tiempo real de región fronteriza norte o sur es el “5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur”.

La fecha de presentación es a más tardar treinta días hábiles después de que concluya el año.

¿Dónde se presenta?
El trámite se presenta:

  • Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.
  • Ante la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal más cercana a tu domicilio, en la Oficialía de Partes de dicha Administración Desconcentrada, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
  • Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en la Oficialía de Partes de dicha Administración General, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.

Pasos para presentar el trámite
Es posible que el trámite únicamente se pueda presentar de forma presencial, en ese sentido,

  • El contribuyente deberá acudir a las oficinas del SAT, indicadas anteriormente, con la documentación respectiva
  • Entregar la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite.
  • Recibir y conservar un tanto del escrito libre con sello de autoridad como acuse de recepción

Requisitos que debe cumplir

  • Presenta escrito libre en dos tantos, que contenga por lo menos lo siguiente:
    • Tu nombre, denominación o razón social de la persona moral, según corresponda.
    • El domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes o el de la persona moral, según corresponda
    • Número y dirección de sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte o sur.
    • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
    • La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
    • Indica los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción
    • Tu firma o firma de la o el representante legal
  • Presenta la información y documentación que se indica a continuación de manera enunciativa y no limitativa, en un tanto, según corresponda:
    • Tratándose de contribuyentes con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur de por lo menos dieciocho meses a la fecha del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”:
      •  Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur, exhibe alguno de los siguientes documentos:
        • Estado de cuenta bancario del primer y último mes del periodo de dieciocho meses anterior a la fecha del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”.
        • Estado de cuenta de algún servicio del primer y último mes del periodo de dieciocho meses anterior a la fecha del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”.
      • Para acreditar la permanencia en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur, exhibe alguno de los siguientes documentos:
        • Estado de cuenta bancario del primer y último mes del semestre al que corresponda el informe.
        • Estado de cuenta de algún servicio del primer y último mes del semestre al que corresponda el informe.
      •  Para acreditar que obtuviste ingresos exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior, exhibe:
        • Declaración anual del ejercicio inmediato anterior al que corresponda el semestre.
        • Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de ésta, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento
        • Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda, cruzada con el papel de trabajo señalado en el numeral anterior.
      • Para acreditar que en la región fronteriza norte o sur percibes cuando menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio, exhibe:
        • Declaraciones de pagos provisionales que correspondan al semestre del informe que presentas.
        • Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de ésta, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento.
        • Balanza de comprobación al 31 de julio o diciembre, según corresponda el semestre del informe que presentas, cruzada con el papel de trabajo señalado en el numeral anterior.
    • Para contribuyentes con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur menor a dieciocho meses a la fecha del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur” o contribuyentes que se inscribieron en el Registro Federal de Contribuyentes, constituyeron su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones:
      •  Acredita la capacidad económica, activos e instalaciones con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispones, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas para la realización de las operaciones del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur” o del periodo menor de doce meses más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones, entre otros, con lo siguiente:
        • En el escrito libre que proporciones conforme al numeral 1, describe detalladamente la actividad empresarial que desarrollas en la región fronteriza norte o sur, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de las estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.
        • En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, señalar en el escrito que proporciones conforme al numeral 1, el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas. Asimismo, presenta la información del Anexo 9 de la DIM respecto de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC de dicho contribuyente.
        • Estado de posición financiera y balanza de comprobación del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones
        • Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las cinco principales inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
        • Precisar en el escrito que proporciones y documentar, si la inversión en activos fijos nuevos se destinó en su totalidad a actividades empresariales.
        • Documentación soporte de las cinco principales fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y estados de cuenta bancarios, así como actas protocolizadas de aportación de capital y estado de cuenta bancario en donde se identifique la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.
        • Información de los cinco principales mobiliarios, maquinaria o equipo de tu propiedad que utilizas para la realización de las operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como las facturas electrónicas, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.
        • En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrolla el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
        • Número de personal contratado al momento del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.
        • Tratándose de la adquisición de inmuebles, presenta los títulos de propiedad en los que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevas a cabo la actividad, o el documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
      • Para acreditar la adquisición de bienes nuevos, la factura electrónica por dicha adquisición, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contados a partir de la fecha de la presentación del aviso de inscripción a que se refiere la regla 11.9.1., así como el estado de cuenta bancario y la póliza de registro contable. En el supuesto de bienes usados, podrás utilizar el comprobante fiscal en papel o factura electrónica que amparen la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como la factura electrónica por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, en el escrito que proporciones conforme al numeral 1, manifiesta bajo protesta de decir verdad la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado en más de una ocasión.
      • Para acreditar la permanencia en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur, exhibe alguno de los siguientes documentos:
        • Estado de cuenta bancario del primer y último mes del semestre al que corresponda el informe.
        • Estado de cuenta de algún servicio del primer y último mes del semestre al que corresponda el informe.
      • Papel de trabajo mediante el cual se estimó que los ingresos totales del ejercicio en el que solicitaste la inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, representan al menos 90% de total de tus ingresos del ejercicio.
      • Para acreditar que en la región fronteriza norte o sur obtuviste cuando menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio, exhibe:
        • Declaraciones de pagos provisionales que correspondan al semestre.
        • Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de ésta, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento.
        • Balanza de comprobación al 31 de julio o diciembre, según corresponda el semestre del informe que presentas, cruzada con el papel de trabajo señalado en el numeral anterior.

Condiciones que debe cumplir
Estar inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.

El SAT resolverá de forma inmediata el trámite.

Como información adicional, en todos los casos, los documentos a exhibir deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento según corresponda. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el procedimiento de verificación en tiempo real, con la finalidad de corroborar y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada conforme a está ficha de trámite.

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