Ayuda para Internet y luz en el CFDI

Ayuda para Internet y luz en el CFDI

Ayuda para Internet y luz en el CFDI

 

Viernes 15 de enero de 2021 | Conozca las implicaciones fiscales para las partes involucradas, derivadas de las reformas a la LFT.

Con la reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII BIS de la LFT relativo al teletrabajo, los patrones tienen como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Bajo esta premisa, cuando la empresa acuerde que sus trabajadores desempeñen sus funciones desde sus hogares, se encuentra obligada a proporcionar los medios necesarios para ello, como pueden ser equipo de cómputo, papelería, Internet, servicio eléctrico, y los demás que se requieran para el desarrollo de su actividad; por lo tanto, los pagos que se realicen por estos conceptos se consideran como herramientas de trabajo y no constituyen un ingreso gravado para los trabajadores; y al tratarse de gastos que los empleadores están obligados a realizar, los convierte en deducibles para el ISR.

Al ser pagos que se efectúan directamente a la cuenta de sus subordinados, es necesario incluirlos en los CFDI de nóminas, dentro del nodo OtrosPagos, pues las cantidades ahí registradas son datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que no son ingresos acumulables para él.

Para tales efectos puede utilizarse la plataforma del SAT para la emisión de CFDI siguiendo la ruta http://www.sat.gob.mx" data-cms-ai="0" style="box-sizing:inherit;background:0px 0px;color:rgb(205, 31, 58);position:relative;cursor:pointer;font-style:normal;-webkit-font-smoothing:antialiased !important">www.sat.gob.mx – Factura electrónica – Genera tu factura; posteriormente se introduce el RFC y la Contraseña del contribuyente o bien se ingresa con su e.firma.

Una vez dentro del aplicativo, en la pestaña “Emisor/Receptor” se indica que se trata de un CFDI de tipo nómina

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 .  (Foto: IDConline)

En el apartado “Comprobante” se continúa con la captura general de los datos

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 .  (Foto: IDConline)

El sistema muestra de forma predeterminada la clave del servicio, de unidad y la descripción

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 .  (Foto: IDConline)

Pasando a la pestaña “Complementos” se selecciona el complemento de nómina y se habilitan los campos sobre los datos generales del recibo

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 .  (Foto: IDConline)
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 .  (Foto: IDConline)
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 .  (Foto: IDConline)
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 .  (Foto: IDConline)

Debe habilitarse el apartado de percepciones para incluir las correspondientes al periodo de pago, en este ejemplo solo se considera el salario de la quincena, para lo cual se pulsa el botón “Nuevo” para poder ingresar los datos y posteriormente se da “Agregar”

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 .  (Foto: IDConline)

Con ello se muestran los datos capturados

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 .  (Foto: IDConline)

A continuación, se da clic en el apartado “Deducciones” para capturar las correspondientes al periodo, pulsando “Nuevo”, se capturan los datos y con el botón “Agregar” se guarda la información; así se incluyen las retenciones por ISR y cuotas IMSS a cargo del trabajador

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 .  (Foto: IDConline)

Por último se habilita el apartado de “Otros pagos”, y al pulsar el botón “Nuevo” se pueden introducir los datos; en el tipo del pago se despliega una lista en la que se selecciona la opción “999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldo, salarios o ingresos asimilados”

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 .  (Foto: IDConline)

Así se detalla el concepto del pago en el campo correspondiente, para este caso la ayuda para el pago de Internet

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 .  (Foto: IDConline)

Después de presionar el botón “Agregar” se muestra el concepto introducido

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 .  (Foto: IDConline)

Bajo el mismo procedimiento se incluye el pago por la ayuda para el pago del servicio de energía eléctrica

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 .  (Foto: IDConline)
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Por último se pulsa el botón “Sellar comprobante”, para firmarlo digital mente con la e.firma del contribuyente y obtener así el archivo .XMLS y su representación impresa

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Fuente: IDConline.mx

 

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