La regla 2.7.5.7 de la RMISC 2021 del 29 de diciembre de 2021 establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hubiesen emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, por única ocasión, podrán corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021, y se cancele el comprobante que se sustituye.
El CFDI de nómina se considerará expedido en el ejercicio fiscal 2020, siempre que refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2020 en el que se realizó el pago asociado al comprobante.
Como se observa se pueden sustituir los CFDI con errores u omisiones hasta el 28 de febrero, pero no se permite realizar comprobantes que no fueron emitidos durante el 2020. En consecuencia, si en 2021 se emite un CFDI de nóminas relativos a pagos de 2020 esa erogación se considera no deducible.
Fuente: IDConline