Cómo determinará el IMSS un caso Covid-19 como Riesgo de Trabajo

Cómo determinará el IMSS un caso Covid-19 como Riesgo de Trabajo

Cómo determinará el IMSS un caso Covid-19 como Riesgo de Trabajo.

Criterios y parámetros que el Instituto seguirá.

Lunes 25 de enero de 2021 | IMSS explica la manera en que esta dictaminación se llevará a cabo, y los parámetros o criterios que utilizarán para ello.

El IMSS explica que de acuerdo con el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, se contempla en su fracción 136, a las virosis o infecciones por virus, lo que implica que es posible reconocer los casos de trabajadores infectados por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como enfermedad de trabajo.

Niveles de riesgo
Para esto, el Instituto determina los siguiente niveles de exposición al contagio del Covid-19:

Tipo de riesgo Característica
Riesgo Muy Alto • Personal de Salud que realiza procedimientos diagnósticos, terapéuticos generadores de aerosoles en pacientes infectados con SARS-CoV-2.
• Personal de laboratorio o gabinete que recoge o maneja especímenes de pacientes infectados con SARS-CoV-2.
• Personal que proporciona transporte médico de urgencias a pacientes infectados con SARS-CoV-2.
• Personal que realiza autopsias en cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19.
Riesgo Alto • Personal del sector salud que participa en la atencion al publico en hospitales donde acuden pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19.
• Personal de proporciona transporte médico planeado a pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19.
• Personal que labora en depósitos de cadáveres o funerarias.
• Personal de salud de hospitales y clínicas de atención no COVID-19.
Riesgo Medio • Ocupaciones en las que se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general, como tiendas, escuelas, guarderías, farmacias y áreas de servicio al público.
• Trabajadores con contacto por convivencia sin EPP y múltiples interacciones con público en general, compañeros de trabajo, clientes, etc.

Ejemplos:

     • Preparación y servicio de alimentos y bebidas
     • Administración pública
     • Alojamiento temporal
     • Servicios financieros y de seguros
     • Servicios de transportación
     • Servicios para el hogar
Riesgo Bajo • Trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros de trabajo.
• Lugares de trabajo en los que no se requiere que los empleados tengan contacto frecuente con el público en general o con otros compañeros de trabajo como:
     • Mantenimiento
     • Almacenes
     • Abastos
     • Servicios contables
     • Servicios legales
   


Por su parte, el personal susceptible de ser protocolizado como probable enfermedad de trabajo, es:

  • Aquel personal con riesgo de exposición que, al desempeñar sus actividades laborales, tenga el antecedente de contacto con:
    • 1. Paciente o persona confirmada a Coronavirus
    • 2. Paciente o persona considerada como sospechosa
  • Debe considerarse además el nivel de riesgo de exposición por su ocupación, las características de frecuencia y cercanía del trabajador con el contacto con pacientes con COVID-19.

Criterios
Ahora bien, los criterios para calificar al Covid-19 como enfermedad de trabajo, son los siguientes:

1. Que presente criterio de confirmado en el escenario 1, o confirmado/sospechoso a partir del escenario 2.

2. Que se considere ocupacionalmente expuesto.

3. Que exista un periodo de latencia entre 1 y 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico.

4. Se considerará como ET, si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo a alguna persona con Coronavirus posterior a protocolo de estudio y a la caracterización de alguna exposición extralaboral.

Cuando exista duda razonable sobre el peso de la exposición se podrá fundamentar con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Protocolo
El protocolo de estudio para la dictaminación es el siguiente:

1. Generacion de listados
Se generan 2 listados nominales para trabajadores con riesgo de exposición alto y muy alto

A. Listado de Defunciones de aquellos trabajadores que pertenecen a actividades económicas con nivel de exposición alto y muy alto: Inhumaciones y servicios conexos, Servicios médicos y Servicios médicos, paramédicos y auxiliares.

B. Listado de Probables secuelas por COVID-19, de aquellos casos que generaron >28 días de incapacidad o que fueron hospitalizados.

2. Una vez que se identifican los casos

A. Se localizará al trabajador por los diferentes medios y de igual manera se realizará difusión de la estrategia por medios masivos de comunicación, para que se presenten al servicio de Salud en el Trabajo.

B. Simultáneamente se enviará al patrón por mensajería privada o notificador institucional la solicitud de información complementaria y el formato ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”

Para completar el reverso e indicar su entrega en el servicio de salud en el trabajo de adscripción del trabajador en un plazo máximo de 24 horas.

3. Médico de Salud en el Trabajo

A. Requisita formato ST-9 con la información contenida en el listado, solicita certificado o acta de defunción en su caso.

B. Califica una vez que cuente con la información complementaria del patrón o con el acuse de recibo de mensajería privada o notificador institucional.

4. Empleador

Cuando el patrón responda que el trabajador no laboró en los 14 días previos al inicio de su incapacidad, y no provea evidencia que justifique su dicho, y el asegurado, beneficiario o representante manifiesten que sí, se deberá realizar investigación por parte del Médico e ingeniero.

5. Medico de Salud en el Trabajo

A. Procederá a realizar Dictamen de Defunción una vez que cuente con el acta o certificado de defunción y el formato ST-9 sea calificado.

B. Elaborará dictamen de ST-3 (secuelas) al contar con los elementos médico-técnicos que permitan documentar la limitación funcional del trabajador.

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