Es importante recordar que el Título VI del CFF que prevé esta obligación, entró en vigor en el ejercicio 2020; sin embargo, mediante el artículo octavo transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF”, indica que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de los esquemas reportables empezarán a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.
Los primeros días del año fueron de incertidumbre dado que no se conocía la forma de cumplir con la obligación; al grado que algunos contribuyentes optaron por aplicar lo previsto en el numeral 31, párrafo cuarto del CFF, que indica que en los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el DOF por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir.
No obstante, a la fecha se conoce la forma para presentar la declaración el cual es el siguiente:
- en el micrositio de esquemas reportables se debe seleccionar, “Ingresa al aplicativo”
- se solicitara la firmay contraseña del contribuyente o del asesor fiscal para ingresar al aplicativo
- una vez que se ingreso al aplicativo arrojara la una pantalla en donde se deberán llenar los siguientes apartados;
- portada
- revelaciones
- representante Legal
- específica del esquema
- descripción, fundamento
- beneficio fiscal
- persona o figura involucrada
- ejercicio fiscal
- 199
- otra info
- manifestación
Como se puede observar ya está disponible este aplicativo mediante el cual se puede reportar los esquemas en términos de los numerales del 197 al 202 del CFF; sin embargo, queda pendiente la forma de presentar la declaración informativa del mes de febrero.
Fuente: IDConline.mx