Con la entrada en vigor de la RMISC 2021 muchos de contribuyentes, ya sean físicas o morales, desconocen si es obligatorio o no habilitar su buzón tributario, y otros si es opcional por el estatus fiscal en el que se encuentran.
El artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la Resolución en comento, señala para quienes es opcional habilitar su buzón tributario, obligación prevista en el artículo 17-K, tercer párrafo del CFF.
Así las cosas, los pagadores de impuestos que cuentan con opción de habilitar o no su buzón son las personas:
- físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, y
- morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos
También las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedarán relevadas de habilitar su buzón tributario.
Cabe señalar que lo establecido en dicho artículo transitorio no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario, ya que es el medio de comunicación con el que cuenta la autoridad fiscal para realizar notificaciones, promociones, solicitudes, avisos o requerimientos.
Fuente: IDConline.mx