Con la publicación de la RMISC 2021 se dio a conocer a los contribuyentes que la autoridad fiscal podrá actuar como conciliadora cuando existan entre los contribuyentes, controversias con respecto a la facturación.
Lo anterior, así podrán solicitar los contribuyentes la intervención de la autoridad fiscal como conciliadora como hace referencia la regla 2.7.1.49, siempre y cuando se ubiquen dentro los siguientes supuestos que señala la regla:
Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- no les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido
- les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente
- realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente
- les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante
- le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante, o
- le requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado.
En ese mensaje, la autoridad, en su calidad de conciliadora y orientadora, le informará sobre la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efectos de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte su cancelación, reexpida algún CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para las partes.
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
Derivado de lo anterior es importante considerar que los contribuyentes que soliciten la actuación de la autoridad como conciliadora u orientadora deberán encontrarse en alguno de los supuestos mencionados; además de que es un servicio en donde la resolución o acuerdo al que se llegue no generará efectos legales más allá del objetivo de dicho trámite.
Fuente: IDConline.mx