Es importante recordar que los beneficios para la frontera norte se aplicaron en los ejercicios 2019 y 2020; sin embargo, estos fueros extendidos hasta diciembre de 2021. Mientras que los beneficios fiscales son nuevos para la zona fronteriza sur.
Cabe resaltar que, en los artículos Séptimo, segundo párrafo, fracción IV del Decreto región fronteriza norte y Séptimo, segundo párrafo, fracción VI del Decreto región fronteriza sur, se prevé que los contribuyentes que deseen aplicar estos beneficios deben colaborar anualmente en el programa de verificación en tiempo real.
En ese contexto se publicó en el portal del SAT la “primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y su anexo 1-A”, la cual contiene la inclusión del Capítulo 11.9 denominado ”Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, con las reglas de operación referentes a estos beneficios fiscales para los zonas fronterizas.
Para lo concerniente al programa de verificación en tiempo real se señaló el siguiente procedimiento: