Actualmente, los medios de comunicación señalan que el COVID-19 es una enfermedad de trabajo, como resultado del acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES publicado por el IMSS en el DOF el 08 de enero de 2021, el cual dice lo siguiente:
“ Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de Covid-19, durante el periodo de contingencia. La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020”
Ello es relevante para las compañías porque esta situación representa un incremento en la prima de Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT), y por ende, un aumento en el pago de las cuotas patronales, en medio de la crisis económica que atraviesa el país, derivada de la pandemia del SARS-Cov-2.
A continuación se comparten las experiencias obtenidas en casos reales de ¿cómo se está aplicando esta estrategia de dictaminación proactiva por parte del IMSS?, y se realizan algunas precisiones para contestar al Instituto, con el fin de que el padecimiento no se califique como enfermedad profesional.
El Seguro Social plantea las siguientes interrogantes para obtener los criterios y así poder determinar si el contagio por Coronavirus se califica como riesgo de trabajo:
- informar si el trabajador ha tenido contacto con compañeros con síntomas o diagnosticado de COVID-19
- indicar la fecha de inicio y el término del último periodo vacacional
- anexar evidencia documental del registro de entradas y salidas del asegurado en el periodo de 14 días previos a la fecha del inicio de los síntomas del Coronavirus, y
- describir las actividades del trabajador, así como las personas que atiende o con quienes tiene contacto en su jornada labora
Se sugiere contestar siempre con la verdad y nunca dar respuestas falsas en asuntos de esta índole, porque el IMSS puede determinar que se está encubriendo un riesgo de trabajo, y proporcionar elementos sustanciales para determinar la responsabilidad patronal o poder deslindarla (art. 52, LSS).
Si el empresario advierte que el contagio por Coronavirus no debe ser considerado como riesgo profesional, debe contestar al IMSS lo siguiente:
- el colaborador no tuvo contacto con compañeros con síntomas o diagnosticados con Coronavirus. De ser posible, mencionar que el trabajador (según su propio testimonio) se enfermó en tal o cual lugar; además, indicar que no existió un brote de COVID-19 entre los compañeros que frecuenta, entendiéndose como tal cuando dos o más subordinados cumplen con la definición operacional de caso sospechoso o confirmado de SARS-Cov-2 durante los últimos 14 días en una misma área de trabajo
- según el caso, señalar las fechas del periodo vacacional de los asegurados, así como el registro de entrada y salida del empleado en los 14 días previos al inicio de los síntomas del Coronavirus y adjuntar la evidencia documental respectiva, y
- especificar claramente las actividades y servicios que brinde el subordinado, lo cual es determinante para ver si aquel está expuesto a un nivel muy alto a la enfermedad por COVID-19
Como se observa, la calificación del COVID-19 podría incrementar la recaudación del IMSS, por lo tanto, todo patrón debe de hacerse esta pregunta, ¿en qué momento ocurrió el contagio?
Si la transmisión está debidamente identificada (casa, fiesta, reunión, calle, etcétera), se puede indicar —sin ningún problema— que el subordinado conoce dónde se contagió o incluso quién lo contagio; de ahí que las empresas tienen que ser lo bastante certeras en este sentido para descartar la enfermedad de trabajo.
Supuestos que sí son enfermedad de trabajo
De acuerdo con el numeral 513 punto 136 de la LFT, la Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
El IMSS clasifica como tal al COVID-19, en eso tiene razón, pero el grupo laboral que le aplican dichas afecciones y debe catalogarse obligatoriamente como enfermedad de trabajo es a los médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, sí pueden calificarles el padecimiento como laboral, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
Por lo tanto, lo que el Instituto llama “nivel de riesgo de exposición muy alto” se refiere invariablemente a ese grupo de subordinados, los cuales si se enferman de Coronavirus es porque están expuestos a pacientes plenamente identificados con esta afección, en este supuesto y solo en este se considera enfermedad de trabajo.
Si bien es cierto que el Seguro Social publicó la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, tendrían que modificar el artículo mencionado y esa facultad no le corresponde al IMSS.
Por ello, aunque existan otros tres niveles de exposición al riesgo es un error tratar de calificar el SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, ya que en estos niveles estamos hablando de sectores de empleados que no son del ramo médico; por lo tanto, el contagio es un factor que en caso de darse no ocurrió por el servicio que desempeña el colaborador o por la actividad que desarrolla la empresa; es decir, el contagio se da por un factor externo (un trabajador que llegó enfermo al centro laboral y contagió a los demás), con ello rompemos la relación causa-efecto y trabajo-daño que la autoridad pretende aplicar.
Fuente: IDConline
C.P. Hugo Juárez Hernández