Las personas físicas que enajenen bienes inmuebles en un ejercicio fiscal pueden llevar a cabo las siguientes deducciones:
- costo comprobado de adquisición
- inversiones en mejoras, construcciones y ampliaciones
- gastos notariales, impuestos y derechos, y
- comisiones y mediaciones
Estas deducciones pueden ser actualizadas por el enajenante para disminuir la base del impuesto.
En los dos primeros supuestos se efectuará el cálculo establecido en el artículo 124 de la LISR, y en los dos restantes se puede emplear cualquiera de los dos siguientes mecanismos de actualización:
- desde el mes en que se efectúo la erogación y hasta el mes inmediato anterior aquel en que se realice la enajenación, o
- aplicar las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT; es decir, utilizar el factor de actualización que se publique en el anexo 9 de la RMISC (regla 3.15.1)
De ahí que resulte de interés comentar que la autoridad fiscal ya publicó en su portal, la versión anticipada del anexo 9 en comento, para que los pagadores de impuestos estén en posibilidad de aplicar sus deducciones actualizadas en la enajenación de inmuebles.
Es importante mencionar que, aun y cuando el anexo no está publicado en el DOF, el contribuyente podrá aplicarlo para la actualización de sus deducciones a partir de la fecha en que se dio a conocer en la página del SAT (17 de febrero de 2021), de conformidad con la regla 1.8., último párrafo de la RMISC 2021.