- Honorarios médicos y gastos hospitalarios
- Gastos de funerales
- Donativos
- Intereses hipotecarios reales
- Aportaciones de retiro complementarias
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transporte escolar obligatorio
- Impuesto local sobre salarios
Adicionalmente se tiene derecho a deducir las colegiaturas de sí mismo, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados). Esta deducción se otorga vía decreto; es decir, no se incluye en el Artículo 151 de la Ley del ISR.
Los requisitos y consideraciones para la deducción de estos gastos se abordan en el documento “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2020”, en el apartado 5.
Ahora bien, una de las dudas frecuentes sobre la deducción de este tipo de gastos es relativa a sus requisitos de pago; ¿deben estas deducciones personales estar efectivamente pagadas en el ejercicio para que proceda su deducción?
La respuesta a esta interrogante se encuentra en el propio Artículo 151, que en su antepenúltimo párrafo señala:
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
De lo anterior queda claro que solamente son dos tipos de gastos cuyo requisito es que se encuentren pagados en el ejercicio, siendo estos los de la fracción I y II, que se refieren a: (I) Honorarios médicos y gastos hospitalarios, y (II) Gastos de funerales. Para el resto de los gastos no es necesario que se encuentren pagados en el ejercicio.
Un ejemplo claro de esta situación son las primas anuales de seguros médicos, que en ocasiones se pagan de manera mensual, trimestral o semestral, y que dichos pagos se cubren en dos ejercicios. Por ejemplo: Una póliza de seguros contratada en el mes de agosto de 2020, pagadera de forma semestral, para la cual se efectúa el primer pago en agosto de 2020 y el segundo pago en enero de 2021. En este caso, no obstante que el segundo pago se efectúa en enero de 2021, la totalidad de la póliza es deducible en 2020 porque no es requisito para este tipo de gasto que se encuentre pagado en su totalidad en el año.
Esto significa que el pago realizado en enero de 2021 no es deducible en 2021, pues la póliza a la que corresponde dicho pago ya fue deducida, en su totalidad, en el ejercicio 2020.
En resumen, los únicos gastos cuyo requisito de deducción es que se encuentren pagados en el año en que se deducen, son los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos de funeral. El resto de las deducciones personales no requieren se liquidadas en el año en que se deducen.
Fuente: Fiscalia.com