Rechazo de saldo a favor por “no localizado”: Error del SAT

Rechazo de saldo a favor por “no localizado”: Error del SAT

Rechazo de saldo a favor por “no localizado”: Error del SAT

12 de abril de 2021 | Sugiere SAT esperar al 12 de abril a que los saldos sean reprocesados.

Existe una problemática que enfrentan los contribuyentes ante el rechazo de sus saldos a favor manifestados en la declaración anual de personas físicas, y por los que solicitaron su devolución dentro del programa de “devoluciones automáticas”.

El problema consiste en que algunos contribuyentes están recibiendo el aviso de que su devolución fue rechazada en virtud de que el contribuyente se encuentra en situación de “no localizado”. De manera expresa, la respuesta de la autoridad señala: “Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT, como se aprecia en la siguiente captura de pantalla.

Se sugiere que se subsane esa situación aclarando la situación fiscal a través de la página de internet del SAT o en el módulo de servicios tributarios más cercanos, y recomendando que se atienda con tiempo para poder presentar la declaración antes del 31 de julio para que aun pudiera procesarse dentro del programa de devoluciones automáticas.

En la nota también se destaca que este requisito de la localización de domicilio no es una de las excluyentes de este programa de devolución automática, pues no se enlista como tal en la excepciones previstas en la Regla 2.3.2. referida anteriormente, por lo que esta resolución parece tener tintes de ilegalidad.

En esa misma fecha de la publicación de Fiscalia, la autoridad difunde, a través de su programa de Síndicos del Contribuyente, el siguiente comunicado:

En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021.

Por lo anterior, la indicación ante esta situación es esperar al 12 de abril a que los saldos hayan sido reprocesados.

 

Fuente: Fiscalia.com

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