Los artículos 27, fracciones XI y XII; 147, fracción VI y 151, fracción VI de la LISR establece la posibilidad de que los contribuyentes efectúen la deducción de las primas de seguros de vida y gastos médicos que contraten para sus trabajadores.
Por ello, los pagadores de impuestos se dan a la tarea de contratar de dichos seguros con instituciones tanto nacionales como extranjeras.
Sin embargo, deben considerar que existen ciertas limitantes para la contratación de seguros. El artículo 21 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), señala que se prohíbe contratar con empresas extranjeras seguros de:
- -personas, cuando el contratante del seguro sea una persona:
- -física, si este se encuentra en territorio nacional al celebrarse el contrato, o
- -moral, si los asegurados residen en territorio nacional
- -de cascos, de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la república
- -de crédito, caución, de crédito a la vivienda y de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana
- -contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en territorio nacional, y
- -de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio nacional
Así las cosas, de lo anterior se infiere que si el adquirente de un seguro no considera las limitantes previstas en la LISF y contrata un seguro de los mencionados en el extranjero, la consecuencia sería que ese gasto es no deducible, pues existe una regulación específica que impide al contratante obtener esos servicios.
Fuente: IDConline.mx