Si bien estas dos figuras comparten la palabra subcontratación, no son lo mismo ya que tienen fines distintos, por lo que a continuación se explican.
El artículo 12 de la LFT prohibe la subcontratación de personal, y la define:
…cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…
Por su parte, el numeral 13 de la LFT, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y que el contratista esté registrado ante la STPS.
Aquí la legislación es omisa en dar una definición de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero de una interpretación en conjunta de los numerales 12, 13, 14 y 15 de la LFT, puede conceptualizarse como:
Aquel contrato celebrado por escrito, el cual tiene por objeto que el contratista, registrado ante la STPS, brinde un servicio especializado o ejecutar obras, especializado, a favor del contratante, sin poner a disposición sus trabajadores a este último, para llevar a cabo tareas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, a cambio de una contraprestación.
De todo lo anterior, se infiere que transferir personal o ponerlo a disposición de alguien, está prohibido y no hay excepción alguna prevista en la LFT. Por ende, la subcontratación especializada no implica subcontratar personal, o enviar a subordinados a un centro de labores a que realicen actividades bajo la supervisión del beneficiario.
De ahí que los servicios especializados o ejecución de obras implica que una empresa va a realizar una actividad a su real y saber entender, por encargo de quien contrató sus servicios, sin que exista intervención de por medio, del beneficiario.
Para visualizar esto en la práctica, se muestran los siguientes supuestos, considerando el servicio de limpieza:
- subcontratación prohibida. El personal destinado a la empresa, generalmente es el mismo; al comenzar su jornada recibe instrucción del personal de la beneficiaria que limpie la cocineta, o que para el aseo de los baños incluya más cloro, limpie las ventanas con un producto determinado, entre otra situaciones. Los instrumentos de trabajo generalmente son proporcionados por quien recibe los servicios, o bien si se agotan este los repone. Otra casuística es que que el contratante felicite o reprenda al trabajador, y
- subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras. El colaborador destinado puede variar, según las necesidades de su patrón; es decir, no siempre será el mismo. Aquel llega a las oficinas realiza sus tareas sin mayor intervención del beneficiario, pues el “papel” de este es únicamente permitir el acceso, mostrar las instalaciones a limpiar, y en caso de cualquier incidencia, comunicárselo a su contraparte.
En este panorama debemos imaginarnos que el personal de la empresa de limpieza, llega a la oficina, limpia y se va. No se tiene mayor contacto con aquel ni mucho menos fraternalización, pues no es parte de nuestra organización.
Fuente: IDConline.mx