Recientemente la STPS dio a conocer en su portal la guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de subcontratación.
Dicho documento señala que los obligados a inscribirse son aquellas empresas especializadas (contratistas), que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (contratante), considerándose como tal cuando:
- uno o varios subordinados llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista)
- los trabajadores desempeñen sus labores en las instalaciones de la contratante de manera permanente, indefinida o periódica, y
- las labores se realicen en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal ajeno de la contratante, suponiéndose ello como un indicio de servicios especializados
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Asimismo, la STPS estableció los siguientes criterios:
- respecto de los contratos que se celebren con empresas estatales, y que por su naturaleza deban regirse por disposiciones especiales, en materia energética o de aquellas actividades consideradas como estratégicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; las disposiciones especiales se tomarán en consideración, en lo que aplique al caso concreto
- un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, estas deberán circunscribir su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante, debiendo contar con el REPSE
- las empresas que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, deberán contar con el registro, además de no realizar actividades que formen parte del objeto social o actividad preponderante del domicilio laboral donde desarrollan sus actividades
- no se deben actualizar los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (siendo la principal, la subordinación)
- si se trata de la adquisición de bienes, en la cual el vendedor esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal de su cliente, no se considerará que se actualizan los elementos para contar con el REPSE, y
- cuando exista una prestación de servicios, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, si existe la puesta a disposición de trabajadores se deberá contar con el registro ante la SPTS
No obstante, aún no es claro quién debería inscribirse en el REPSE. Además de contradecir lo señalado en el numeral 12 de la LFT, el cual prohíbe proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de una persona.
- Fuente: idconline.mx