Con fecha de 20 de septiembre de 2021, se remite a la cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicha propuesta busca integrar en la normativa fiscal el Artículo 1.8 a 1.10 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, emitido el 26 de diciembre de 2013”, adicionando ciertos cambios.
Antecedentes: el decreto
El Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, emitido el 26 de diciembre de 2013, contempla la posibilidad de deducir pagos por servicios de enseñanza efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
Para ello, se debe cumplir lo siguiente:
- el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
- Los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno. No será aplicable a los pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Finalmente, el estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Para más información en torno al tratamiento de este estímulo hasta el 2021, consulte Nuevo ciclo escolar: Asegura que comprobantes de colegiatura cumplan requisitos.
Cambios propuestos
A diferencia del decreto vigente, los cambios propuestos por la legisladora Cora Cecilia Pinedo Alonso, contemplan:
- La posibilidad de deducir colegiaturas de educación superior. El decreto vigente permite solo deducir colegiaturas de educación básica y media superior.
- No condiciona su deducción cuando los beneficiados perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No estará limitada la deducción en ninguna modalidad. Es decir, se podrá deducir la totalidad del gasto y no será considerado en el límite general contemplado en el último párrafo del Artículo 151 (deducciones hasta cinco salarios mínimos o 15% del total de los ingresos). El decreto vigente limita el gasto a deducir.
Asimismo, no se contempla que cuando las personas beneficiadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, solo será deducible hasta por el monto que no sea cubierto por dichas becas o apoyos. Lo anterior puede ser debido a que, en conjunto con el resto de la normativa del ISR y los requisitos de deducción, resultaría ocioso añadir esta aclaración.
El resto de la normativa sigue siendo la misma.
¿Se aprobará la iniciativa?
Es probable que la presente iniciativa sea incluida en la discusión de las Iniciativas propuestas por el Ejecutivo dentro del Pleno de la Cámara de Diputados.
Dicho eso, esta propuesta permite un aumento en las deducciones personales de los contribuyentes, cosa que resulta contraria a la línea de pensamiento del Ejecutivo. En efecto, entre las reformas presentadas el 8 de septiembre de 2021, se incluye la reforma al último párrafo del Artículo 151 con el objetivo de que donativos y aportaciones al retiro también se sujeten a la limitante global para las deducciones personales establecida en este precepto.
Por lo anterior, será preciso identificar si los legisladores consideran que hay coherencia entre la propuesta presentada y la iniciativa de reforma fiscal. De acuerdo con el documento Renuncias Recaudatorias 2021, las renuncias asociadas a las deducciones de intereses reales de créditos hipotecarios, de honorarios médicos, de primas de seguros de gastos médicos y de colegiaturas, en conjunto, explican el 86.1% del total de renuncias recaudatorias por deducciones personales. Particularmente, para el 2022 se estima que la deducción de colegiaturas asciende al 11.21% de las renuncias recaudatorias por deducciones personales.
Dicho esto, se cuestiona la posibilidad de que esta propuesta avance más debido a dos motivos: el Ejecutivo ya ha presupuestado el gasto fiscal para el año 2022, y que los donativos y gastos relacionados al ahorro se están limitando aun cuando ascienden al 3.91% y 8.81%, respectivamente, monto inferior al que ascienden las colegiaturas.
Adicionalmente, el Grupo de Trabajo para la Transición Hacendaria señala, en su documento Nuevas Políticas contra la Desigualdad, la necesidad de regular los gastos fiscales para mejorar los ingresos públicos.
Fuente: Fiscalia.com