Nuevas obligaciones en materia de contabilidad.

Nuevas obligaciones en materia de contabilidad.

Contribuyentes que hoy no llevan contabilidad pero en 2022 estarían obligados.

Miércoles 29 de septiembre de 2021 | Con la propuesta del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, en el cual no es obligatorio llevar contabilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) -pero lo sigue siendo para efectos de otros impuestos-, se propone eliminar la actual facilidad de no llevar contabilidad para las personas físicas que se ubican en ciertos supuestos.

Actualmente las siguientes personas físicas no están obligadas a llevar contabilidad, o bien, a llevar contabilidad simplificada (libro de entradas, salidas y registro de inversiones):

  • Régimen de actividad profesional: Personas que no rebasen los dos millones de pesos, llevarán contabilidad consistente en libro de entradas, salidas y registro de inversiones.
  • Régimen de arrendamiento: Contribuyentes que optan por la deducción ciega del 35% de los ingresos, no tienen la obligación de llevar contabilidad.

En este sentido, para 2022 se propone lo siguiente:

  • Régimen de actividad profesional: Se propone eliminar la exención de presentar contabilidad para personas que no rebasen los dos millones de pesos, contenida en el Artículo 110 de la Ley del ISR.
  • Régimen de arrendamiento: Se propone reformar el Artículo 118 del mismo ordenamiento, para que quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes lleven contabilidad electrónica.

Esto tiene importantes implicaciones para estas personas físicas, pues además de tener que establecer los parámetros, políticas y sistema de contabilidad, deberán presentar mensualmente la información de la contabilidad a la autoridad fiscal, a través del Buzón Tributario.

Esto es lo que se propone en como reforma para 2022, pero aún falta ver lo que el Congreso modifique y aprueba, así como también ver si en 2022 la autoridad emite facilidades administrativas para este tipo de contribuyentes.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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