Actualmente las siguientes personas físicas no están obligadas a llevar contabilidad, o bien, a llevar contabilidad simplificada (libro de entradas, salidas y registro de inversiones):
- Régimen de actividad profesional: Personas que no rebasen los dos millones de pesos, llevarán contabilidad consistente en libro de entradas, salidas y registro de inversiones.
- Régimen de arrendamiento: Contribuyentes que optan por la deducción ciega del 35% de los ingresos, no tienen la obligación de llevar contabilidad.
En este sentido, para 2022 se propone lo siguiente:
- Régimen de actividad profesional: Se propone eliminar la exención de presentar contabilidad para personas que no rebasen los dos millones de pesos, contenida en el Artículo 110 de la Ley del ISR.
- Régimen de arrendamiento: Se propone reformar el Artículo 118 del mismo ordenamiento, para que quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes lleven contabilidad electrónica.
Esto tiene importantes implicaciones para estas personas físicas, pues además de tener que establecer los parámetros, políticas y sistema de contabilidad, deberán presentar mensualmente la información de la contabilidad a la autoridad fiscal, a través del Buzón Tributario.
Esto es lo que se propone en como reforma para 2022, pero aún falta ver lo que el Congreso modifique y aprueba, así como también ver si en 2022 la autoridad emite facilidades administrativas para este tipo de contribuyentes.
Fuente: Fiscalia.com