Se reforma el segundo párrafo, fracción III, del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad, que el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
En la exposición de motivos de esta reforma el Ejecutivo propuso expandir los requisitos de deducción para el caso de compra de hidrocarburos y petrolíferos en armonía con diversos cambios de orden parafiscal consistentes en inhibir la realización de actos ilícitos.
La Ley de Hidrocarburos establece expresamente que las actividades que implican la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos, tales como la distribución, la comercialización y el expendio, requieren de un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía; asimismo, tratándose de la importación, se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Energía.
Es en esta lógica, que se aprueba esta reforma.
Cabe destacar que este requisito de incluir el permiso de la CRE en el CFDI ya se contempla en la guía de llenado y en el estándar del CFDI (Anexo 20 de la RMF), pero ahora se eleva a requisito de ley.
Si el objetivo es que realmente el permiso de la CRE esté vigente, la realidad es que en la práctica el adquirente del combustible no tiene manera, ni medios, ni mecanismos, al menos eficientes, para saber si el permiso está vigente. Será de alta complejidad que un contribuyente verifique que el permiso esté vigente, atribuyéndole más cargas administrativas de difícil consecución.
En la página de Internet de la CRE sí se cuenta con una herramienta para verificar la vigencia de los permisos, pero la carga administrativa y la dificultad de llevar esta tarea a mano, o sea, de forma no automatizada, agregará un componente más de complejidad y burocracia a la ya de por si compleja tarea administrativa.
Fuente: Fiscalia.com