Incorporan renovación automática al Programa IMSS de Trabajadores del Hogar

Incorporan renovación automática al Programa IMSS de Trabajadores del Hogar

Incorporan renovación automática al Programa IMSS de Trabajadores del Hogar.

Lunes 22 de noviembre 2021 | A partir de noviembre de 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace una importante mejora al Programa Prueba Piloto para Afiliación de las Personas Trabajadoras del Hogar. Que consiste en haber incorporado la renovación automática de la inscripción del trabajador del hogar.

Anteriormente los patrones registraban a los trabajadores mes a mes y en cada registro se generaba el formato para el pago de cuotas. Con la modificación, el sistema del IMSS realizará la renovación automática, enviando el formato de incorporación y la línea de captura al correo electrónico que se ha ingresado al sistema.

La renovación automática se hace a partir del día 8 de diciembre de 2021. Cualquier cambio que se requiera efectuar, deberá hacerse a más tardar el día 7 de diciembre.

Esta renovación automática puede hacerse en dos modalidades:

Pago por mes completo
Los patrones que efectúen pagos por mes completo solamente tendrán que incorporar en el sistema el monto del sueldo mensual. Este monto no puede ser inferior al salario mínimo del domicilio del patrón, multiplicado por 31. El monto máximo es la cantidad de $69,455.50, equivalente a 25 unidades de medida y actualización (UMA), también multiplicado por 31, como se muestra en la siguiente imagen.

Pago por día
Quienes efectúen pagos diarios, podrán elegir la renovación automática o no del registro. De optar la nueva modalidad, indicarán monto del salario diario y los días que el trabajador del hogar labora, como se muestra en la siguiente imagen.

Procedimiento
Esta elección se hace durante el “Paso 3. Incorporación” del proceso.

Acceso al sistema
El sistema para el registro de los trabajadores del hogar está disponible en el siguiente enlace: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar (imss.gob.mx)

 

Fuente: Fiscalia.com

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