En esa nota se analiza el marco jurídico de la carta de porte del cual se concluye que la carta de porte se utiliza, tratándose de autotransporte terrestre, únicamente cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales. No es obligatoria cuando se trate de traslados dentro del mismo estado sin utilizar vías federales.
No obstante, a través de reglas misceláneas la autoridad fiscal ha establecido la obligación de documentar los traslados cuando se trasladen mercancías en territorio nacional ya sea por vías federales o locales; es decir, la carta de porte, por regulación fiscal, deja de ser un documento de uso exclusivo de caminos federales para pasar a ser de uso general (con algunas consideraciones).
Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.1.52. publicada el 18 de noviembre de 2021, establece que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el 'Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte', que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Esto significa que en lugar de emitir un CFDI con el complemento, solamente se emite un CFDI de ingreso en el que se indican los datos de la mercancía transportada que se señalen en el instructivo.
Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el 'Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte', sin complemento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir los CFDI que corresponda con el referido complemento.
En este sentido, el SAT modifica la pregunta frecuente número 11 de la sección del Autotransporte Federal, la cual se reproduce a continuación:
11. Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte?
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
En términos de lo anterior, es necesario que los contribuyentes que estén obligados a emitir estos documentos, preparen sus sistemas para emitir el Complemento cuando el traslado sea por vías federales, y para emitir el CFDI con los datos del instructivo cuando el traslado sea por vía local.
Disposiciones especiales para cierto de transporte están previstas en las siguientes reglas:
- 2.7.1.53. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
- 2.7.1.54. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
- 2.7.1.55. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
- 2.7.1.56. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
- 2.7.1.57. - Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
Consulta estas y otras reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas Misceláneas.
Fuente: Fiscalia.com