Grupo de sociedades que declaren pérdidas mayores a las realmente ocurridas
Se añade un nuevo párrafo al Artículo 76. En este precepto se establece una multa para las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
Multa: La multa será del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.
Aumento de multas en operaciones de partes relacionadas
A través de un segundo párrafo a la fracción III del Artículo 77, se considera que será aplicable como un aumento de 50% a 75% cuando se traten de las siguientes agravantes:
- Incumplimiento de la obligación de conservar documentación de operaciones con partes relacionadas (Artículo 76, IX)
- Incumplimiento de presentar informativa de operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales (Artículo 76, XII)
- Incumplimiento de declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Artículo 76-A)
- Incumplimiento de obtener y conservar documentación de operaciones con partes relacionadas para personas físicas (Artículo 110, XI)
- Incumplimiento de obligaciones relacionadas al Capítulo II (Empresas Multinacionales) del Título Sexto de la Ley del ISR (Artículos 179 a 182).
Multa: la multa será del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.
Asimismo, se modifica la fracción XV, del Artículo 83 para establecer como infracción el incumplir con la obtención y conservación documentación de operaciones con partes relacionadas para personas físicas, según el Artículo 110, fracción XI. La multa correspondiente será de $1,950.00 a $5,860.00 por cada operación no identificada en contabilidad.
Infracciones relacionadas a la contabilidad de equipos de control volumétrico para enajenación de combustible
Se reforma la fracción XXV del Artículo 81 a fin de equiparar como infracción con relación al Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los siguientes supuestos:
- No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para llevar los controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
- Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales. Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.
- No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
- No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya.
- No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información.
- No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la periodicidad establecida.
- Enviar al Servicio de Administración Tributaria reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado.
- No generar o conservar los reportes de información.
Multa: Se actualiza el Artículo 82, fracción XXV, para establecer las multas conforme a lo siguiente:
- De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el primer párrafo del Artículo 81, fracción XXV.
- De $1,000,000.00 a $1,500,000.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a).
- De $2,000,000.00 a $3,000,000.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.
- De $3,000,000.00 a $5,000,000.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses.
- De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no enviados al SAT.
- De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados al SAT fuera del plazo establecido.
- De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado.
Infracciones cometidas por instituciones financieras
Se adiciona un Artículo 82-E para establecer que son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF, las siguientes:
- No presentar la información mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT.
- No presentar la información a requerimiento de las autoridades fiscales.
- Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
- Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información o llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras.
- Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis.
Multa: Se adiciona el Artículo 82-F para establecer las multas correspondientes. Estas son:
- De $100,000 a $150,000 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
- De $120,000 a $170,000 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
- De $10,000 a $50,000 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables
- De $60,000 a $110,000 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
- De $100,000 a $150,000 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
- De $800,000 a $1,000,000 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.
Infracciones cometidas por proveedores de certificación autorizados
Se añade el Artículo 82-G para establecer como infracciones relacionadas de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el SAT para la validación y envío de los CFDI a que se refiere el inciso a), del primer párrafo del artículo 29 Bis del CFF, las siguientes:
- La estructura del estándar que determine el SAT del comprobante fiscal, no cumpla con la documentación técnica conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.
- El proveedor que envía el comprobante fiscal sea diferente al proveedor que lo certificó.
- El timbre fiscal digital del comprobante fiscal no cumpla con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el SAT.
- El CFDI fue generado en una versión del estándar técnico no vigente al momento de su certificación, conforme a la especificación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el SAT.
- El comprobante fiscal incluye un complemento no vigente o no compatible con este, conforme a la especificación técnica que se publique en el portal del SAT.
- Cuando el proveedor de certificación, certifique un comprobante fiscal o lo entregue fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa.
Multa: Se adiciona el Artículo 82-H para establecer las multas correspondientes. Estas son:
- De $10.00 a $20.00, a las establecidas en las fracciones I, y VI, por cada comprobante fiscal que incumpla con los requisitos establecidos.
- De $21.00 a $50.00, a las establecidas en las fracciones II, III, IV, y V, por cada comprobante fiscal que incumpla con los requisitos establecidos.
CFDI expedidos que no sean materiales
Se añade una fracción XIX al Artículo 83 de forma que se considera infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.
Multa: La multa a la que se puede hacer acreedor el contribuyente puede ascender de 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal. Asimismo, si respecto de los mismos hecho el contribuyente ha sido condenado por sentencia forme por alguno de los delitos en los Artículo 222 y 222 Bis del Código Penal Federal (cohecho y cohecho a servidores públicos extranjeros), la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Infracciones por incumplir obligaciones de beneficiario controlador
Se añade un Artículo 84-M para incluir las infracciones relacionadas a obligaciones de beneficiarios controladores, las cuales son:
- No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter.
- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Multa: Las multas, establecidas en el nuevo Artículo 84-N, son las siguientes:
- De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas
Se añaden fracciones al Artículo 86-A de forma que se establecen como fracciones las siguientes:
- Cuando sea informado al SAT por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.
- Cuando hagan un uso incorrecto de marbetes o precintos. A través de reglas de carácter general se determinará los casos en los que no se configura el uso incorrecto de marbetes o precintos.
- Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final.
- Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes.
Multa: Se establece una multa, de acuerdo con la adición de fracciones al Artículo 86-B, de los siguientes montos:
- De $20,000.00 a $50,000.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final.
- De $50,000.00 a $100,000.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el SAT, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción.
Se añade además que el SAT podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A.
Infracciones relacionadas con el código de seguridad en cajetillas
Se añade un último párrafo a fin de establecer que se consideran infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando sea informado al SAT por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de tabacos, así como hacer un uso incorrecto de los códigos de seguridad; para tales efectos el SAT determinará mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad.
Multa: Se establece que el SAT podrá cancelar los códigos de seguridad entregados a los productores, fabricantes e importadores cuando cometan algunas de las infracciones previstas en el artículo 86-G, incluida la nueva infracción adicionada.
Infracciones que pueden incurrir funcionarios públicos
Se añade una fracción VI al Artículo 87 de forma que será infracción cuando el funcionario no emita la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFF dentro del plazo previsto en el mismo.
Multa: La multa podrá ascender de de $147,950.00 a $197,270.00, según las cantidades vigentes a partir de 01-Ene-2021, publicadas en el Anexo 5 de la RMF del DOF del 11-Ene-2021.
Infracción relacionada a dictamen de estados financieros
Se actualizará la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros cuando el dictaminador omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Esto en términos de una reforma al Artículo 91-A
Multa: La multa relacionada es la suspensión del registro al dictaminador por un periodo de tres años, según la fracción III del Artículo 96.
Situación fiscal
Se establece en la fracción XVII del Artículo 83 que cuando el contribuyente presente con errores su situación fiscal referida en el Artículo 32-H actualizará la infracción que lo hará acreedor de una multa que de $13,490.00 a $134,840.00
Comentarios finales
Para conocer más sobre los cambios fiscales para el 2022, consulte el Especial Reforma Fiscal 2022, dentro del cual se publican notas como:
- Cambios en materia de deducción y manejo de inversiones para 2022
- Insuficientes los ajustes a la reforma fiscal en materia de dictamen fiscal
- El nuevo alcance de “beneficiario controlador” en la reforma fiscal 2022
- Cambios en materia de pérdidas fiscales propuestos para 2022
- Problemas prácticos y consecuencias en la emisión de notas de crédito en 2022
Fuente: Fiscalia.com