Para cumplir con la anterior disposición, es evidente que el cálculo del impuesto anual debe hacerse en el mes de diciembre, y así estar en posibilidades de conocer los saldos a favor que deban ser compensados en dicho mes.
Derivado de lo anterior, es recomendable que antes del pago del aguinaldo -a más tardar el 20 de diciembre- los patrones estimen el impuesto anual de los trabajadores y, en caso de resultar a cargo, aprovechen el pago de esta prestación para realizar el descuento que corresponda y evitar así que el trabajador resienta en la última semana o quincena alguna retención que pueda ser superior a la retención habitualmente se le haría sobre su pago semanal o quincenal.
Para efectuar este cálculo se sugiere seguir estos pasos:
- Estimar el total de ingresos que obtendrá el trabajador en el año y efectuar el cálculo del impuesto anual.
- Una vez determinado el impuesto, se debe disminuir el impuesto que se le haya retenido al trabajador durante todo el ejercicio.
- También se deberá disminuir el ISR que se estime se causará por el ingreso a generar posterior al aguinaldo (como el pago de las últimas dos semanas, o de la última quincena), ya que éste se descontará cuando se efectúen esos pagos.
- Si el resultado de esta resta es positivo, significa que el trabajador tiene un impuesto a cargo, el cual podrá ser retenido del monto del aguinaldo a recibir, como se comenta anteriormente.
- Si el resultado de esta resta es negativo, significa que el trabajador tiene un saldo a favor, que se podrá compensar contra las retenciones posteriores.
- Este procedimiento, de aprovechar el pago del aguinaldo para realizar el ajuste del impuesto anual, no está establecido en la Ley, pero los patrones lo han adoptado por costumbre y practicidad para realizar este ajuste de ISR anual.
Para aquellos trabajadores a quienes no se les vaya a efectuar el cálculo del ISR anual, para efectos de retención del ISR por el pago del aguinaldo, se sugiere la lectura del caso práctico “Determinación del Aguinaldo 2021 y su retención de ISR”.
Fuente: Fiscalia.com