Esta fecha se caracterizó por la caída de los servidores y por la baja de servicios digitales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que impidieron a los contribuyentes cumplir con estos trámites y obligaciones.
Las manifestaciones y evidencias de problemáticas presentadas no tardaron en difundirse a través de Internet: Errores de conexión, páginas no encontradas, tiempo de espera de respuesta excedidos, etc., son algunos de los múltiples errores encontrados por las empresas en sus intentos por acceder a los servicios en la página de Internet del SAT.
Esta caída de servicios no solamente afectó al cumplimiento de trámites, sino que impactó, inclusive, en la imposibilidad de generar facturas electrónicas, ya que estas no podían ser timbradas.
Como bien lo menciona la Procuraduría, la Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal prevé el caso en que los trámites no puedan completarse por inhabilitación de la página del SAT. Al respecto, el ante penúltimo párrafo de esta Regla señala:
Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.
Es importante destacar que la PRODECON sugiere que se tome una captura de pantalla y que se presente una aclaración junto con el trámite, lo cual es una válida recomendación; sin embargo, se debe reconocer que no es lo que regla establece, sino que la obligación es para la autoridad fiscal de ampliar el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible el sitio.
El problema que se enfrenta actualmente es que, no obstante los múltiples reportes de falla por parte de los usuarios, documentados en la mayoría de los casos mediante capturas de pantalla, la autoridad niega que haya habido fallas en sus servidores, razón por la cual la recomendación de la PRODECON resulta conveniente, ya que es probable que la autoridad argumente que no hubo fallas y que, por ende, el plazo venció el 31 de enero.
A la fecha de publicación de este artículo, los servicios del SAT parecen haber sido restablecidos. Algunos se encuentran aún con latencia, pero no se están reportando fallas masivas.
Se sugiere a los contribuyentes retomar sus trámites y tomar las acciones recomendadas para tener todos los elementos de defensa. Por su parte, la autoridad debería reconocer el problema y evitar más tramitología a los contribuyentes y, simplemente, prorrogar el plazo un día más.
Fuente: Fiscalia.com