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Elegibilidad
Inclusive puede darse el caso en que una persona física, aunque sí le sea conveniente tributar en este régimen, no pueda hacerlo por no cubrir los requisitos de elegibilidad. Consulta esta nota para más información sobre ¿Quiénes no podrán tributar en RESICO de personas físicas?
Duda
Pero pudiera darse el caso que en años posteriores a 2022, si este régimen continuara vigente, haya personas físicas que en ese momento sí les convenga tributar en este régimen, o bien, que ya reúnan las condiciones de elegibilidad para tributar en él, y es precisamente en este caso que surge la duda: ¿Puedo ingresar al RESICO en algún ejercicio posterior a 2022?
Esta duda resulta muy válida dado que no existe una disposición que expresamente lo prevea, pero, al mismo tiempo, tampoco existe disposición que lo prohíba; no obstante, existe una regla miscelánea que ayuda a clarificar esta situación.
Criterio
La Regla Miscelánea 3.13.22. adicionada para 2022 trata sobre las pérdidas fiscales que los contribuyentes tengan pendientes de amortizar al momento de cambiar al RESICO. Esta regla prevé que las personas físicas que previamente hubiesen tributado en el Régimen para agricultores, ganaderos, pesqueros y silvicultores (AGAPES) o actividades empresariales y profesionales (RAEP) y que a partir del 2022 opten por tributar en el RESICO, que tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, “podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir”.
Ingreso ya iniciado el ejercicio
El otro cuestionamiento que surge es si una persona puede ingresar al RESICO en cualquier momento en el año, sin que este necesariamente haya concluido.
La respuesta, al igual que la pregunta anterior, es afirmativa. Sí es posible ingresar al Régimen en cualquier momento en el año siempre que se cumplan con los requisitos.
Existe quienes podrían argumentar que esto no es posible porque las opciones, una vez tomadas no pueden modificarse durante el ejercicio fiscal, ya que el último párrafo del Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”; sin embargo, esta apreciación no es del todo correcta puesto que la opción a tomar, el RESICO, no ha sido ejercida. Si el contribuyente se encuentra tributando en el régimen en el que le corresponde, no ha ejercido ninguna opción en el ejercicio y es, en consecuencia, factible hacer el cambio al RESICO.
También existen quienes argumentan que no es posible cambiar porque se debe calcular el impuesto de todo el ejercicio bajo un mismo régimen, lo cual tampoco es una apreciación correcta, pues existen, de hecho, cambios de regímenes dentro de un mismo ejercicio fiscal como puede ser el RIF que migra al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Esto no debe representar mayor problema para presentar la declaración anual, en la que se declararán los ingresos del año según el régimen en el que se obtuvieron, en términos de las disposiciones aplicables.
Para apoyar lo anterior, el SAT, a través de sus preguntas frecuentes, en la número 33 de la sección Generalidades, que se reproduce a continuación:
33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?
Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.
Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO “en cualquier momento”, y no habla de ejercicios fiscales. Solamente se hace la precisión de que las personas físicas del Régimen de Plataformas Digitales están excluidas de entrar a este régimen, tema que ya ha sido analizado y criticado por Fiscalia en diversas publicaciones como : “Estoy en plataformas digitales ¿Puedo entrar al RESICO?”
Conclusión
Como puede apreciarse, expresamente se hace un reconocimiento de que es posible optar por este régimen ya sea a partir de 2022, en cualquier momento, o en un ejercicio posterior, pues la regla hace la distinción entre ingresar en 2022 o en algún ejercicio posterior al prever que la pérdida pueda disminuirse en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO; es decir, hay un reconocimiento expreso de que los contribuyentes pueden optar por tributar en este régimen en un ejercicio posterior a 2022, si es que en dicho año no les conviniera o no fueran elegibles, o bien, como ya se ha mencionado, dentro del mismo ejercicio.
Comentarios finales
Será conveniente que los contribuyentes personas físicas tengan presente esta posibilidad de manera que tengan mayores y mejores elementos de decisión en su estrategia de negocio y para determinar cuándo les resultaría más conveniente elegir tributar en el RESICO.
Fuente: Fiscalia.com