Relevados de presentar contabilidad
En la publicación Si tributo en RESICO ¿Debo llevar contabilidad? se concluye que aun cuando llevar contabilidad no es obligación de las personas físicas inscritas al RESICO para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el legislador omitió señalar si estos sujetos están exentos de la obligación para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al respecto, la Regla 3.13.19. precisa que las personas inscritas en el RESICO, tanto físicas y morales, quedarán relevadas de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Por lo tanto, resulta indiscutible que las personas físicas, mientras permanezcan en el RESICO, podrán omitir la presentación de contabilidad en términos del CFF.
No obstante, tal como se precisa al inicio de la nota, la citada regla no exenta a los sujetos de llevar la contabilidad, en términos del Artículo 32, fracción I de la Ley del IVA, lo cual genera dudas sobre la correcta aplicación de las normas fiscales.
El Artículo 32, referido anteriormente, en su fracción I, estipula que los obligados al pago de este impuesto y quienes estén afectos a la tasa 0%, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, tienen la de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Al respecto hay que atender a la pregunta frecuente 17 del documento Preguntas Frecuentes – Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas. En esta, se precisa lo siguiente:
17. ¿Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas estarán obligados a llevar contabilidad?
Respuesta: No, toda vez que se trata de un esquema de tributación simplificado y la contabilidad no se encuentra dentro de sus obligaciones fiscales.
Fundamento legal: Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo tanto, siguiendo el fondo del criterio de la autoridad expresado en la pregunta frecuente, se puede interpretar que las personas físicas inscritas en el RESICO no están obligadas ni para fines del ISR ni para fines del IVA. No obstante, esta postura no garantiza la certidumbre jurídica merecida por el contribuyente, pues se sustenta en un documento que carece de carácter vinculante y sería conveniente que la autoridad precise que estos contribuyentes quedan relevados, también, de la obligación contenida en la fracción I del Artículo 32 de la Ley del IVA.
Fuente: Fiscalia.com