Salarios pagados en efectivo ¿Deducibles?
Implicaciones fiscales de los salarios pagados en efectivo.
Lunes 14 de marzo de 2022 | Se identifica que uno de los requisitos esenciales para la deducción de gastos es el hecho de que estos sean pagados con un medio distinto a efectivo cuando el monto de la erogación sea superior a 2,000 pesos, esto en términos del Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, tratándose de salarios existe una excepción a este precepto que se encuentra contenida en el Reglamento de la citada Ley.
Salarios pagados en efectivo: deducibles
El Artículo 43 del Reglamento señala que las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, pagadas en efectivo podrán ser deducibles.
Lo anterior bajo condición de que cumplan con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, particularmente la obligación de emitir el CFDI correspondiente por concepto de nómina.
¿Documentación suficiente?
Se debe advertir que las erogaciones en efectivo, a diferencia de las transferencias electrónicas, dejan un menor rastro documental (es decir, no hay suficientes medios fehacientes para demostrar que en efecto se realizó el pago).
Lo anterior es importante por dos motivos: por un lado se tiene menor documentación para sostener la materialidad de los hechos; por otro la documentación puede no ser suficiente frente a un tribunal de lo laboral al momento de demostrar el salario efectivo del trabajador.
Por tanto, es recomendable recabar información de soporte que sirva como evidencia de que el trabajador recibió su pago. El instrumento más común para ello es la firma de recibo del salario.
Fuente: Fiscalia.com