Ya es posible cancelar facturas con clave “01”, con CFDI relacionado

Ya es posible cancelar facturas con clave “01”, con CFDI relacionado

Arregla SAT problema que aquejaba a contribuyentes que cancelan facturas.

A través de un comunicado reciente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigido a la CONCANACO SERVYTUR México, con Número de Oficio: 700-03-03-00-00-2022-07, folio: 4321822 y fechado el 6 de julio de 2022, el órgano desconcentrado aclara algunas inquietudes con respecto a la cancelación de facturas.

El punto más relevante sobre el tema, es el contenido en el apartado F del oficio, en el que aborda la problemática de la imposibilidad de cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) utilizando la clave de cancelación “01 - Comprobante emitido con errores con relación”.

Ya en meses anteriores Fiscalia había publicado diversos artículos destacando la problemática que se presentaba ante la imposibilidad de cancelar las facturas utilizando esta clave de cancelación, que consiste en que desde que está en marcha estes nuevo mecanismo de cancelación (con el uso de claves, diversos problemas han surgido en torno al uso de la clave “01 - Comprobante emitido con errores con relación”, ya que el SAT señala que “primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada”.

Problemática
No existe mucha duda en cuanto a los casos en que esta clave se usa. Es claro que cuando existe un error en la factura y se va a reexpedir otra, sustituyendo a la original, es cuando se utilizará la clave “01”. Salvo en el caso del uso del “02” que se utiliza, preferentemente, cuando el error está en los datos del receptor del comprobante, tal como se explica en la nota “En qué casos se usa la clave “02” en la cancelación de CFDI” del 24 de enero de 2022.

El problema que se genera al utilizar la clave “01” es que el SAT ha invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento, de manera contrapuesta a lo establecido en la Regla 2.7.1.34., como se muestra a continuación.

Las acciones que indica el SAT para utilizar la clave “01” se dan en este orden:

  1. Se emite la factura original
  2. Se detecta que contiene errores
  3. Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”
  4. Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida

No obstante, la Regla 2.7.1.34. indica que “cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente”, lo que se traduce en el siguiente orden de acciones:

  1. Se emite la factura original
  2. Se detecta que contiene errores
  3. Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida
  4. Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

Como puede apreciarse, los pasos 3 y 4 están invertidos. El sistema del SAT prohibía cancelar una factura que ya tiene documentos relacionados, por tanto, si primero se emite la factura corregida relacionándola con la errónea, esta factura errónea ya tendrá un documento relacionado, y su cancelación no era permitida.

Problema solucionado
Ahora bien, a través del comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”.

En el comunicado se indica que, en efecto, cuando un comprobante posterior se relaciona con uno anterior, este último comprobante aparece con un estatus de “No cancelable”; sin embargo, cuando la relación del nuevo comprobante se hace utilizando la clave “04 – Sustitución de CFDI previos” y se indica el UUID del comprobante de origen cuya cancelación se pretende, el sistema habilita al CFDI de origen para ser cancelado cambiando el estatus de “No cancelable” a “Cancelable con aceptación” o “Cancelable sin aceptación”, según sea el caso.

Esto es, la autoridad ha dado solución a esta problemática habilitando la cancelación de un comprobante que, teniendo un comprobante posterior relacionado, la relación sea, precisamente, la de “04 – Sustitución de CFDI previos”, pues de esa manera el sistema sabe que el documento de origen está siendo sustituido por uno nuevo y, por tanto, habilita su cancelación.

De esta manera resulta posible seguir el procedimiento marcado por el SAT, generando el comprobante sustituto y cancelando el comprobante de origen una vez que su estatus se habilita para su cancelación, y se lleva a cabo el procedimiento para solicitar la cancelación del comprobante, o bien, simplemente llevar a cabo la cancelación si es que no se requiere aceptación del receptor.

Recomendación
Es de suma importancia que, cuando se realice este procedimiento, se valide a los tres días de la solicitud de cancelación, que el comprobante en proceso de cancelación realmente haya quedado cancelado. De no ser así, se estaría duplicando el ingreso al estar contenido tanto en el comprobante de origen como en el sustituto,

Por tanto, es necesario establecer los controles internos necesarios para asegurarse de no duplicar ingresos en este tipo de comprobantes, y para recabarlos acuses de cancelación de los comprobantes.

 

Fuente: Fiscalia.com

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS