Sin embargo, ¿cuándo se define que el trabajador es una persona teletrabajadora?
Umbral para considerar persona teletrabajadora
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 330-A, penúltimo y último párrafo, se indica que se regirán por las disposiciones del Teletrabajo las relaciones que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
De igual forma, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Por lo anterior, serán personas teletrabajadoras aquellas que se desarrollen:
- por más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.
- De forma habitual, es decir, no ocasional o esporádicamente.
En la práctica pueden presentarse dificultades para medir ese 40% del tiempo en que la persona trabaja desde su domicilio (o ubicación distinta al centro de trabajo), pues no se precisa si ese porcentaje es semana, mensual o anual. Por ejemplo, si una persona trabaja el 100% de una semana desde fuera del centro de trabaja, pero el resto del mes lo trabaja desde el domicilio, puede prestarse a incertidumbre si esa semana se considera teletrabajador y el resto del mes no.
Si bien estas situaciones pueden presentarse, para dilucidar sobre estos temas no se debe perder de vista que uno de los requisitos es que no se presente de manera ocasional o esporádica. El caso planteado anteriormente, la prestación del servicio del 100% en la semana fuera del centro de trabajo es, evidentemente, ocasional, pues el resto del mes lo laboró dentro del domicilio laboral.
Por la propia naturaleza de que esta modalidad debe ser habitual para ser catalogada como teletrabajo, es posible asumir que desde que se contrata al trabajador esta condición será una que conste en el contrato de trabajo, por lo que esto generalmente ayudará a caracterizar el tipo de trabajo que se llevará a cabo.
Fuente: Fiscalia.com