La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, así como las reglas 2.2.7, vigentes en 2016 y en 2017, no transgreden lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, por establecer que los contribuyentes puedan ingresar hasta cinco direcciones de correo electrónico para recibir los avisos de notificación del buzón tributario.
Al analizar el caso, se explicó que para los ejercicios fiscales de 2015 a 2017, el Servicio de Administración Tributaria estableció el correo electrónico como vía de comunicación, incluso posibilitó tener contacto con cada contribuyente a través de cinco direcciones de correo electrónico distintas.
Se precisó que las reglas reclamadas establecen que los contribuyentes pueden elegir los medios de comunicación que serán utilizados para recibir los avisos, sin importar que se trate de la misma vía de comunicación. De esta manera, se cumple con la finalidad de que el contribuyente conozca con mayor eficiencia los avisos de la autoridad hacendaria, pues le permite interactuar con la información en tiempo real vía electrónica, lo que genera eficiencia, así como ahorro de tiempo y dinero.
A partir del estudio del numeral 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Sala concluyó que el legislador utilizó el término “medios de comunicación” en plural y confirió a la autoridad administrativa la facultad para definir, de entre los medios existentes, cuál o cuáles serán los que podrá elegir el contribuyente. De manera que la autoridad administrativa no se extralimitó en el ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula habilitante.
Por lo que, en las reglas vigentes de 2015 a 2017, se dio al contribuyente la opción de señalar como mecanismo de comunicación o de contacto para enviarle el aviso de notificación en el buzón tributario, uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico, sin importar que se tratara de la misma vía de comunicación. Incluso, cuando el artículo 17-K fue reformado, el legislador no acotó que deban ser señalados uno o varios medios de comunicación, ni especificó cuál de ellos debe ser utilizado, en cambio, dejó a la autoridad administrativa en posibilidad de definirlo.
Este criterio deriva de la contradicción de tesis 336/2021, resuelta en sesión de 3 de agosto de 2022.
Fuente: Ficalia.com