Plazo original
Como es de conocimiento popular, la nueva versión del CFDI 4.0 estaba prevista para hacerse de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2023. Lo mismo para la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0 y el Complemento de Nómina en su versión 1.2 Revisión C.
Prórroga
No obstante, el plazo para el uso del CFDI versión 3.3 y la CRIP 1.0 se extiende hasta el 31 de marzo de 2023; es decir, se otorgan tres meses más para su uso. Será, entonces, a partir del 1 de abril de 2023, que se hace obligatorio el uso de las versiones 4.0 del CFDI y 2.0 de la CRIP.
CFDI de nómina
Ya anteriormente el uso obligatorio del Complemento de Nómina en su versión 1.2 Revisión C se había extendido hasta esa misma fecha. Con esto, se homologa el plazo para todo tipo de comprobantes.
Carta de porte
En lo que respecta a la carta de porte digital, si bien su uso ha sido obligatorio desde el 1 de enero de 2022, se había otorgado un “período de gracia” en el cual no habría penalidad para los contribuyentes que la emitieran con errores, ahora, este período de gracia se extiende hasta el 31 de julio de 2023.
Fuente: Fiscalia.com