X Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

X Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

X Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

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Lunes 12 de diciembre de 2022 | Con fecha 12 de diciembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

A la fecha, la autoridad dio a conocer dos anteproyectos de modificación, mismos que fueron analizados y publicados por Fiscalia. La Resolución publicada oficialmente, no contiene cambios con respecto a los anteproyectos.

La Resolución contiene cambios en una regla y dos transitorios, que fueron dados a conocer mediante anteproyectos publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con anterioridad y que, en su momento, fueron publicados y analizados por Fiscalia.

A continuación, se presenta el análisis de los cambios, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.

Disposiciones Transitorias
Mediante transitorios y resolutorios se establecen los siguientes lineamientos.

Prórroga uso de CFDI 3.3
Se otorga una prórroga hasta el 31 de marzo de 2023 para continuar la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3. y la Comprobante Fiscal Digital por Internet (CRIP) versión 3.3.

Prórroga del plazo de gracia de Carta Porte

Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 y sus modificaciones posteriores. Con ello se oficializa la prórroga del plazo de gracia al 31 de julio de 2023 para la no aplicación de multas y sanciones en caso de emitir el Complemento Carta Porte (CCP) del CFDI, sin que se cumplan todos los requisitos aplicables.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 13 de diciembre de 2022, salvo lo dipuesto en cada regla en particular.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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