Al ser gastos fuertes se preguntan si son deducibles de impuestos. De conformidad con la LISR, los contribuyentes pueden aplicar las deducciones autorizadas para disminuir la base del impuesto, mismas que deben cumplir con ciertos requisitos para que la autoridad no las rechace; sin embargo, no existe un precepto legal que claramente les dé seguridad aquellos sobre la deducción de dichos gastos.
Los artículos 27, fracción I, 105, fracción II y 147, fracción I de la LISR señalan que son deducibles aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos del pagador de impuestos de que se trate.
De esto se infiere que los gastos realizados por las fiestas decembrinas no cumplirían con la finalidad en comento; por ende, no serían deducibles. No obstante, en la práctica la mayoría de los empleadores deducen dichas erogaciones y hasta el momento no se tiene conocimiento de que el SAT rechace su aplicación como deducción autorizada, siempre que se tenga la documentación comprobatoria correspondiente.
Fuente: IDConline.mx