Problemática con carta de porte en 2023 para intermediarios y agentes

Problemática con carta de porte en 2023 para intermediarios y agentes

Problemática con carta de porte en 2023 para intermediarios y agentes

Lunes 9 de enero de 2023 | Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, el 27 de diciembre de 2022, se realizan una serie de reformas importantes en materia de la carta de porte digital, o bien, Complemento

Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como lo denomina el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Uno de los cambios más trascendentes el relativo al cambio de criterio para el uso del CCP en lo que respecta a los intermediarios y agentes de transporte.

Reglas hasta 2022
En las reglas misceláneas vigentes hasta 2022 se estableció que, tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que prestaran el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tuvieran mandato para actuar por cuenta del cliente, deberían expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporaran el CCP y usarían su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realizaran por medios propios.

Reglas nuevas
A partir de 2023, de acuerdo con las reformas a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., se remplaza esa indicación para señalar que tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el CCP, el cual ampara la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

Como puede apreciarse, se aclara que en lugar de CFDI de tipo traslado, deberá emitirse un CFDI de tipo ingreso, pero lo más importante es que antes la obligación que tenían los intermediarios o agentes se limitaba a los casos en que utilizaran medios propios para el transporte; ahora, como se indica, se les obliga a emitir el CCP sin que sea requisito que utilicen medios propios.

Giro de 180°
Esta nueva dirección es contraria a lo que la propia autoridad ha previsto en sus “preguntas frecuentes”, en donde ha plasmado que la intención siempre ha sido que estos participantes emitan el CCP únicamente cuando utilicen medios propios, por lo que no se comprende bien si esta nueva regla tiene una deficiente redacción, o si se trata, efectivamente, de un cambio de criterio totalmente opuesto a lo que se ha venido aplicando.

Falta de claridad en el alcance
Por la forma en que están redactadas las reglas, parece haber una clara intención de la autoridad para incluir a estos intermediarios y agentes en la obligación de emitir el CCP.

No obstante, es una obligación que en la práctica resulta no sólo redundante (puesto que el transportista estaría emitiendo el CCP por cada cargamento), sino que resulta de cierta complejidad práctica, puesto que será difícil que el intermediario cuente con los datos del chofer, del vehículo, de la ruta, del cargamento y de otros datos que están fuera de su alcance en una operación normal.

Fuente: Fiscalia.com

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS