¡Siempre no!: Intermediarios y agentes no emitirán carta de porte digital

¡Siempre no!: Intermediarios y agentes no emitirán carta de porte digital

¡Siempre no!: Intermediarios y agentes no emitirán carta de porte digital

Aclara SAT a través de sus preguntas frecuentes.

Miércoles 25 de enero de 2023 | Con fecha 24 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte, actualizadas al 23 de enero de 2023.

Antecedente
Una de las dudas que ya había sido analizada y comentada en diversas publicaciones, es la relativa al cambio en la Regla Miscelánea 2.7.7.1.1. que obliga a los intermediarios y agentes de transporte a emitir la carta de porte digital o Complemento Carta Porte (CCP) en todos los casos, inclusive, a través de su instructivo de llenado del CCP se indica cómo es que estos intermediarios debían emitir el documento.

En estas publicaciones se menciona que, por la forma en que están redactadas las reglas, parece haber una clara intención de la autoridad para incluir a estos intermediarios y agentes en la obligación de emitir el CCP; sin embargo, es una obligación que en la práctica resulta no sólo redundante (puesto que el transportista estaría emitiendo el CCP por cada cargamento), sino que resulta de cierta complejidad práctica, puesto que será difícil que el intermediario cuente con los datos del chofer, del vehículo, de la ruta, del cargamento y de otros datos que están fuera de su alcance en una operación normal.

Aclaración del SAT
Ahora, a través de sus preguntas frecuentes el SAT aclara esta situación indicando claramente que estos intermediarios sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.

Esto se plasma en dos de las preguntas frecuentes, mismas que a continuación se transcriben.

11. ¿Qué es una empresa de logística?
Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas.

Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

39. Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?
Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.

En caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes.

Por tanto, resulta claro que estos intermediarios o agentes dedicados al servicio de logística, sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.

Comentarios
Resulta lamentable que sea a través de un documento de preguntas frecuentes que esta situación se aclare, cuando del marco normativo se desprende algo distinto. Este tipo de situaciones generan gran incertidumbre jurídica entre los contribuyentes. Lo ideal es que el texto de las reglas y del Instructivo de Llenado del CCP sean modificados para dejar clara esta situación.

 

Fuente: Fiscalia.com

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