Requisitos migratorios para la contratación de un trabajador extranjero
Obligaciones a cumplir tanto iniciales como periódicas.
El Artículo 52 de la Ley de Migración (LM), establece la posibilidad para los extranjeros de permanecer en territorio nacional por diversas razones. Entre estas razones, se encuentra la señalada en la fracción II, como “Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas”.
Bajo este permiso se autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.
Visa por oferta de empleo (Artículo 115 Reglamento de la LM)
Para presentar una oferta de empleo a favor de una persona extranjera, se presenta ante el INM solicitud de autorización de “visa por oferta de empleo”, demostrando lo siguiente:
- Que cuenta con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto
- Que extiende oferta de empleo a favor de la persona extranjera indicando:
- Nombre y nacionalidad de ésta
- Ocupación que desarrollará
- Monto de las percepciones
- Temporalidad requerida
- Lugar de trabajo
- Manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera
Constancia de empleador (Artículo 166 Reglamento de la LM)
Quienes contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deberán promover ante el Instituto la obtención de constancia de inscripción del empleador.
Los requisitos que una persona moral debe cumplir para obtener su constancia son:
- Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones;
- Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene;
- Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal;
- Comprobante de domicilio de la empresa, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días;
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y
- Lista de empleados y su nacionalidad.
Para una persona física, los requisistos son:
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
Este trámite se realiza directamente en la página de Internet del INM en el siguiente enlace: Instituto Nacional de Migración (inm.gob.mx)
Habiendo ingresado a esa página, seleccionar la opción “Obtener constancia de inscripción de empleador” en la primera pregunta, como se indica a continuación:
Habiendo seleccionado esta opción, continuar con los datos solicitados en el formulario.
Obligaciones de empleador (Artículo 166 Reglamento de la LM)
Quienes contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deben dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.
- Notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.
- Actualizar anualmente la última declaración de impuestos.
Inscripción en REPSE
De acuerdo con un aviso publicado en el sitio de Internet del INM, las personas físicas y morales tienen como obligación, para la obtención de la Constancia de Inscripción del Empleador y para la Actualización de la Constancia de Inscripción del Empleador, presentar el aviso de registro como prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas (REPSE) expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y actualizar cada tres años la Constancia de Inscripción del empleador en el REPSE.
Cuotas (Artículo 52 Reglamento de la LM)
La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, fije la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto autorizará la expedición de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y la de residente temporal de acuerdo a la temporalidad de la oferta de empleo.
La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación migratoria para comprobar la veracidad de la oferta de empleo, existencia del promovente o demás información proporcionada por el interesado.
Limitantes laborales (Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo)
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 7 establece lo siguiente que:
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Por tanto, es necesario observar que 9 de cada diez empleados sean mexicanos, salvo tratándose de directores, administradores o gerentes generales, caso en el que no aplica esta limitante.
El Artículo 52 de la Ley de Migración (LM), establece la posibilidad para los extranjeros de permanecer en territorio nacional por diversas razones. Entre estas razones, se encuentra la señalada en la fracción II, como “Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas”.
Bajo este permiso se autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.
Visa por oferta de empleo (Artículo 115 Reglamento de la LM)
Para presentar una oferta de empleo a favor de una persona extranjera, se presenta ante el INM solicitud de autorización de “visa por oferta de empleo”, demostrando lo siguiente:
- Que cuenta con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto
- Que extiende oferta de empleo a favor de la persona extranjera indicando:
- Nombre y nacionalidad de ésta
- Ocupación que desarrollará
- Monto de las percepciones
- Temporalidad requerida
- Lugar de trabajo
- Manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera
Constancia de empleador (Artículo 166 Reglamento de la LM)
Quienes contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deberán promover ante el Instituto la obtención de constancia de inscripción del empleador.
Los requisitos que una persona moral debe cumplir para obtener su constancia son:
- Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones;
- Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene;
- Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal;
- Comprobante de domicilio de la empresa, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días;
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y
- Lista de empleados y su nacionalidad.
Para una persona física, los requisistos son:
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
Este trámite se realiza directamente en la página de Internet del INM en el siguiente enlace: Instituto Nacional de Migración (inm.gob.mx)
Habiendo ingresado a esa página, seleccionar la opción “Obtener constancia de inscripción de empleador” en la primera pregunta, como se indica a continuación:
Habiendo seleccionado esta opción, continuar con los datos solicitados en el formulario.
Obligaciones de empleador (Artículo 166 Reglamento de la LM)
Quienes contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deben dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.
- Notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.
- Actualizar anualmente la última declaración de impuestos.
Inscripción en REPSE
De acuerdo con un aviso publicado en el sitio de Internet del INM, las personas físicas y morales tienen como obligación, para la obtención de la Constancia de Inscripción del Empleador y para la Actualización de la Constancia de Inscripción del Empleador, presentar el aviso de registro como prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas (REPSE) expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y actualizar cada tres años la Constancia de Inscripción del empleador en el REPSE.
Cuotas (Artículo 52 Reglamento de la LM)
La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, fije la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto autorizará la expedición de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y la de residente temporal de acuerdo a la temporalidad de la oferta de empleo.
La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación migratoria para comprobar la veracidad de la oferta de empleo, existencia del promovente o demás información proporcionada por el interesado.
Limitantes laborales (Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo)
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 7 establece lo siguiente que:
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Por tanto, es necesario observar que 9 de cada diez empleados sean mexicanos, salvo tratándose de directores, administradores o gerentes generales, caso en el que no aplica esta limitante.
Fuente: Fiscalia.com