A partir del ejercicio 2017 esta obligación fue derogada, por lo que desde 2018 no existe la obligación de expedir constancia a los trabajadores. Dado que todos los datos de los pagos y retenciones ya vienen plasmados en el recibo de nómina, y el SAT ya cuenta con esos datos, se torna innecesario -para la autoridad- obligar al patrón a expedir la constancia.
No obstante lo anterior, dicha constancia generalmente la utilizan trabajadores que presentan su declaración anual de impuestos y requieren conocer los detalles de los pagos y retenciones efectuados durante el año.
Desde que esta obligación fue eliminada, ha existido confusión en cuanto a la forma de proceder ante los trabajadores. ¿Debe entregarse o no una constancia?
SI bien los patrones ya no tienen la obligación de expedir una constancia, sí resulta una herramienta útil para los trabajadores que deseen conocer estos datos y para la preparación de la declaración, y no existe ningún impedimento legal para que estas constancias se sigan expidiendo; es decir, que aquellos patrones que deseen apoyar a sus trabajadores con la entrega de esta información que a ellos les pueden facilitar sus trámites, pueden continuar expidiendo ya sea la constancia de retenciones, o bien un resumen o concentrado anual de los datos de la nómina a aquellos trabajadores que así lo deseen. Será como una atención que los patrones pueden tener para con sus trabajadores.
Por lo anterior, conviene que los patrones evalúen emitir en 2023 alguna documentación que contenga estos datos anuales correspondientes al ejercicio 2022 de los trabajadores, como una forma de apoyo al trabador. Inclusive algunos sistemas de nómina aún cuentan con esta posibilidad.
Fuente: Fiscalia.com