Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
Por tanto, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2023 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos.
Es conveniente que los patrones revisen no solamente los errores que pueda haber en los CFDI de nómina que puedan tener un tratamiento inadecuado, que les genere diferencias en los ingresos de los trabajadores. Algunos de los errores más comunes en el manejo de los conceptos de nómina, están relacionados con:
- Préstamos a trabajadores
- Anticipo de sueldos
- Ahorros (fondos o cajas)
- Viáticos
- Salarios retroactivos
- Descuentos
- Prestaciones o pagos extraordinarios
Cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas por lo que su corrección, en caso necesario, es indispensable.
Fuente: Fiscalia.com