Por su parte, el precepto 242, segundo párrafo de la LSS indica que el Consejo Técnico puede determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Como los interesados deben cubrir anualmente esos montos, según su edad, a continuación, se presenta el detalle de los determinados por el Consejo del IMSS y publicados en el portal web de dicho organismo público, los cuales están vigentes desde el 1o. de marzo de 2023:
Rango de edad | Cuota anual |
0-19 | $ 8,200.00 |
20-29 | 10,200.00 |
30-39 | 10,950.00 |
40-49 | 12,700.00 |
50-59 | 13,150.00 |
60-69 | 18,300.00 |
70-79 | 19,050.00 |
80 y más | 19,700.00 |
Para conocer el procedimiento de adhesión y pormenores de este seguro se recomienda la lectura: “Alternativas de seguridad social tras ser despedido”.
Si bien ni la LSS ni sus reglamentos contemplan que el Consejo Técnico tenga que difundir en el DOF los costos del SSF, y que en la práctica cada año se hacen del conocimiento público a través de la página de internet del Instituto, en sentido estricto se tratan de contribuciones establecidas en la ley a cargo de quienes se benefician de este régimen voluntario; por ende, para entrar en vigor deberían divulgarse oficialmente (arts. 2o., fracc. II y 7o., CFF; y 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Con ello se daría certeza jurídica a los usuarios, que es uno de los pilares sobre el cual descansa el sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión; consecuentemente al hacer oficiales los valores los interesados y afiliados tendrían pleno conocimiento del costo de este Seguro. Esto se corrobora con la jurisprudencia de nombre: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL, Registro digital: 2015246.
Fuente: idconline.mx