Eliminan restricciones para el derecho a la pensión por viudez
Reforma a la Ley del Seguro Social.
Con fecha 24 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Reformas
A través de este decreto se hacen modificaciones en materia de pensión por viudez, para eliminar las siguientes limitantes al derecho sobre esta pensión:
- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace
- Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio
De esta manera, la única limitante que queda para recibir esta pensión es el caso en que el asegurado muera antes de cumplir seis meses de matrimonio, con la excepción de que “la viuda” compruebe haber tenido hijos con “él”, pues este caso la limitante no aplicaría.
Cabe destacar que el texto de esta limitante, refiriéndose a “la viuda” en femenino, no fue modificado en esta reforma, por lo que el texto de esta disposición mantiene un sesgo de género que, aunque en la práctica pudiera estar superado, sería conveniente que el texto de la Ley no haga este tipo de distinciones.
Vigencia
Esta modificación entra en vigor el 25 de marzo de 2023.
Fuente: Fiscalia.com