Vencimiento de declaración anual de PM: ¿31 de marzo o 3 de abril?
La declaración anual de las personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, así lo prevé el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Esto significa que la declaración anual del ejercicio 2022 debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Dado que el día 31 de marzo es viernes, surge el cuestionamiento si el plazo límite mencionado se recorre hasta el siguiente día hábil, que sería el lunes 3 de abril.
Tratamiento anterior
Hasta el año 2021, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señaló, a la letra, lo siguiente:
(...) si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
De lo anterior se desprendía que el plazo se prorroga cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Bajo esta lógica, se entendería que el plazo se recorre hasta el lunes 3 de abril.
Tratamiento actual
No obstante, para 2022 este artículo sufrió una modificación y, ahora, la porción normativa en cuestión indica lo siguiente:
Interpretaciones
Este cambio parece no tener grandes implicaciones en la práctica; sin embargo, de él se derivan dos interpretaciones:
- Una interpretación es que cualquier obligación que venza en viernes, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
- La otra interpretación es que no es la obligación la que se prorroga, sino solamente la fecha del pago derivado de dicha obligación.
Bajo la Interpretación 1 se concluiría que tanto la presentación de la declaración como el pago, se prorrogan al 3 de abril.
Bajo la Interpretación 2 se concluiría que la declaración debe presentarse a más tardar el 31 de marzo, y es sólo el pago el que puede realizarse hasta el 3 de abril.
Implicaciones en la práctica
Dado el escenario que se plantea bajo la Interpretación 2, la pregunta natural es ¿Qué pasa si se presenta la declaración el día 1, 2 o 3 de abril? Se podría pensar que es indistinto que se presente en esos días o el 31 de marzo si, de cualquier manera, el plazo para pagar es el 3 de abril, por lo que no deberían causarse recargos en ninguno de los casos.
No obstante, precisamente el problema que se presenta es que es incierto si la autoridad, en su plataforma de declaración anual, considerará que cualquier declaración presentada después del 31 de marzo será extemporánea y causará recargos, y solamente a aquellas declaraciones presentadas a más tardar el último día de marzo se generarán sin recargos y con la posibilidad de pagarlas hasta el 3 de abril, lo que sería acorde con la Interpretación 2.
La autoridad no se ha pronunciado de manera oficial sobre qué criterio aplicará en la declaración de 2022 a presentar en 2023; sin embargo, ha difundido material gráfico en sus redes sociales indicando que se tiene hasta el 3 de abril “para presentar” la declaración, tal como se aprecia en esta publicación de su cuenta oficial en Twitter:
Recomendación
Ante la incertidumbre de cómo es que la autoridad aplicará la reforma al Artículo 12 del CFF, lo recomendable es presentar la declaración a más tardar el 31 de marzo de 2023, sabiendo que para realizar el pago se tiene hasta el día 3 de abril, asegurando así que se haya cumplido en tiempo la declaración.
Esto, al margen de que la autoridad otorgue la tan necesitada prórroga para cumplir con esta compleja y laboriosa obligación.
Fuente: Fiscalia.com