En esta ocasión, trataremos de manera específica a los contribuyentes que tributan en salarios y/o intereses, quienes se encuentran obligados a presentar dicha anual, conforme a los artículos 98, fracción III; 136 fracción II, y 150 primer párrafo de la LISR.
También es importante conocer las personas físicas que podrán estar relevadas de la presentación de la declaración anual 2022, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio se ubiquen en los siguientes supuestos:
- hubiesen obtenido ingresos:
- exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a su cargo en la declaración anual
- por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000.00 en el año, siempre que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, y
- su empleador les hubiese emitido CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios
No obstante, los contribuyentes mencionados, podrán presentar su declaración anual 2022 del ISR, si así lo desean o quieren hacer efectivas sus deducciones personales.
Cabe precisar que esta facilidad no resulta procedente tratándose de contribuyentes:
- que hubiesen percibido ingresos por salarios, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con el artículo 93, fracciones IV y XIII de la LISR, y
- los que estén obligados a informar en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo de la ley en comento
Todo lo anterior está fundamentado en la regla 3.17.11 de la RMISC 2023. Además, es necesario que los contribuyentes verifiquen que se ubican en alguno de los supuestos descritos; ya que en caso de omitir la presentación de dicha declaración estando obligados a ello, se harán acreedores a una multa de $1,560.00 a $38,700.00. según el artículo 82, fracción I, inciso b) del CFF.
Fuente: IDConline.mx