Deducciones personales que todo individuo puede aplicar en su declaración anual

Deducciones personales que todo individuo puede aplicar en su declaración anual

Deducciones personales que todo individuo puede aplicar en su declaración anual

Lunes 10 de abril de 2023 | Como parte de su declaración anual, las personas físicas tienen derecho a ciertas deducciones, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, puesto que este régimen no presenta declaración anual.

Las deducciones que pueden efectuarse son las que a continuación se comentan.

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguro de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios
  • Colegiaturas

Además de tener un límite para aplicar estas deducciones, cada una de éstas tiene requisitos específicos que deben cumplirse para que la deducción proceda. Un análisis detallado de los requisitos está disponible en el artículo “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2022”, publicado por Fiscalia el 5 de abril de 2023, en la sección Artículos.

Es importante tener presente que, como requisito general de las deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

En este mismo sentido, la experiencia indica que contar con la prueba de que el pago fue realizado para aquellas deducciones cuyo requisito es que estén efectivamente pagadas, siempre será de gran soporte en el caso de una revisión por parte de la autoridad, por lo que se sugiere guardar copias de cheques expedidos o vouchers firmados, o bien, estados de cuenta donde se identifiquen los pagos por estos conceptos.

 

Fuente: Fiscalia.com

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