Anteriormente se ha abordado el tema de que el SAT ha rechazado la devolución automática según si el contribuyente se encuentra localizado o no. Si bien la autoridad aclaró que esto se debió a un error del sistema, y que reprocesarían las devoluciones rechazadas, el tema generó inquietudes entre los contribuyentes, por lo que resulta conveniente revisarlo, sobre todo ahora que el domicilio del trabajador (en específico su código postal) es un requisito del comprobante de nómina.
Domicilio fiscal de trabajador
El Artículo 10 del CFF, en su fracción I, indica en su fracción a) cuál domicilio se considera como fiscal para las personas que realizan actividades empresariales. Por su parte, la fracción b) y c) señalan cuál es el domicilio para los casos de las personas que no efectúen desarrollan actividades empresariales, indicando lo siguiente:
Es domicilio fiscal para las personas físicas:
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
- Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
Por último, se prevé un supuesto adicional: Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Por lo tanto, el domicilio fiscal de un trabajador puede ser:
- El local que utilicen para el desempeño de sus actividades
- Si no cuenta con un local para hacer efectuar sus actividades, será su casa habitación
Si tiene un local ¿aun así su domicilio puede ser la casa habitación?
Es posible interpretar que, si el trabajador trabaja en un local, el domicilio fiscal en donde efectúa su labor será aquél que tenga que señalar al momento de actualizar su domicilio ante el SAT.
No obstante, la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.1.4., en su fracción II, indica que las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación cuando no realicen actividades empresariales o profesionales.
Problema en la práctica
En este sentido, se tiene que el domicilio fiscal de un trabajador puede ser su centro de trabajo, o bien, su casa habitación.
El problema que se da en la práctica es que, si bien cuando un trabajador realiza su trámite de registro en el RFC proporciona un domicilio, cuando los patrones tramitan el alta masiva de trabajadores a través de la aplicación electrónica en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el dato del domicilio fiscal no se incluye como parte de los datos que el patrón presenta.
En este sentido, se tiene que puede haber trabajadores registrados en el RFC sin un domicilio fiscal.
Para aquellos que se registraron de manera individual, debieron indicar algún domicilio fiscal que puede ser, como ya se indicó, el del centro de trabajo o el domicilio propio.
Fuente: Fiscalia.com